En una resolución judicial sin precedentes por su celeridad y valor humano, el fuero de Familia de San Juan dictó la adopción plena urgente de un bebé de apenas cuatro meses de vida. El proceso, concretado en tiempo récord mientras el lactante permanecía internado en grave estado, garantizó su derecho fundamental a la identidad y al amparo de un hogar en sus últimos momentos.
Un abordaje prioritario ante la vulnerabilidad extrema
El caso comenzó desde el nacimiento del niño, enmarcado en un contexto de vulnerabilidad social y antecedentes de adicciones en su núcleo biológico. Tras la intervención de los organismos estatales de protección, la madre biológica renunció a la responsabilidad parental, lo que llevó a la Justicia a declarar la situación de adoptabilidad durante el mes de agosto.
En septiembre, la jueza de Familia Marianela López autorizó la guarda con fines de adopción a una pareja inscripta en el Registro Único de Adopción (RUA). Desde el primer momento, los adoptantes mantuvieron una presencia constante en el Hospital Dr. Guillermo Rawson, brindándole cuidados y contención afectiva.
Trabajo coordinado en tiempo récord
A comienzos de octubre, la salud del lactante se deterioró marcadamente, requiriendo su traslado a la Unidad de Terapia Intensiva Pediátrica con un cuadro médico irreversible.
Ante la inminencia del desenlace, la familia adoptiva solicitó la adopción plena inmediata para inscribirlo formalmente con sus apellidos y contar con las atribuciones legales para acompañarlo en sus momentos finales.
El proceso requirió una articulación inédita y simultánea en menos de un mes entre diversas instituciones locales:
Juzgado de Familia y Oficina Judicial: Agilización de plazos y sentencia firme.
Ministerio Público Fiscal y Asesoría Oficial: Aval y respaldo técnico del pedido urgente.
Registro Único de Adopción (RUA) y Casa Cuna: Contención y seguimiento técnico.
Hospital Rawson y Registro Civil: Emisión prioritaria de la documentación de identidad.
El derecho a la identidad y a la despedida familiar
La jueza López dio lugar al requerimiento y dictó la adopción plena, ordenando al Registro Civil la expedición de una nueva partida de nacimiento. La medida garantizó que el pequeño falleciera pocos días después habiendo sido reconocido legalmente, rodeado del afecto de sus padres adoptivos y con el resguardo jurídico correspondiente para sus honras fúnebres.
Por normativas de protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes, así como por tratarse de un expediente de fuero de familia, las identidades tanto del menor como de los adoptantes se mantuvieron en estricta reserva.









