El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro rechazó, el pasado 4 de diciembre, el recurso de queja que había presentado el fiscal jefe Martín Lozada y confirmó la sentencia de la Cámara Criminal Primera de Bariloche, que había absuelto por el beneficio de la duda al excoordinador de turismo estudiantil Enzo Lampasona.
El joven había sido juzgado por el delito de abuso sexual con acceso carnal en perjuicio de una estudiante secundaria.
En la sentencia quedaron en evidencia dos posturas contradictorias. La jueza Liliana Piccinini redactó el voto de la mayoría, mientras que la presidenta del STJ, Adriana Zaratiegui, votó –en soledad– en disidencia.
Zaratiegui plasmó fuertes críticas a la sentencia impugnada y al entonces presidente del tribunal de juicio, Miguel Gaimaro Pozzi, que ya se jubiló, por la ausencia de perspectiva de género para analizar el caso.
La sentencia se dictó el 13 de noviembre pasado, pero se publicó hace pocos días en la página oficial del Poder Judicial.
Piccinini recordó que el tribunal de Bariloche absolvió por el beneficio de la duda el 28 de marzo de 2018 a Lampasona. La fiscalía interpuso un recurso de casación, que la Cámara Criminal Primera denegó, lo que motivó que Lozada presentara la queja ante el STJ.
El fiscal sostuvo que en el recurso de casación rechazado había alegado la valoración arbitraria que había hecho el tribunal de juicio de la prueba del testigo único, por haber desacreditado la veracidad del relato de la víctima.
Lozada destacó que ese relato venía acompañado del protocolo de abuso sexual elaborado por tres médicas ginecólogas, que prestan servicios en el hospital Ramón Carrillo de Bariloche.
Lampasona había sido imputado por haber violado presuntamente a una chica de 17 años, en una habitación del Hotel Patagonia, la madrugada del 29 de octubre de 2015.
La víctima se encontraba esa noche en la disco Cerebro de Bariloche, junto con sus compañeros de viaje de egresados de un colegio de San Juan, se descompuso y regresó al hotel. Lampasona era uno de los coordinadores de la empresa Snow Travel y acompañó a la chica.
Aseguró en el juicio que hubo una relación sexual consentida. Y el tribunal lo absolvió por el beneficio de la duda.
“La lectura de la sentencia impugnada permite constatar que la duda que anidó en el ánimo del sentenciante fue suficientemente explicada y fundada con apego a las diversas constancias de la causa”, sostuvo Piccinini, con la adhesión de los jueces Sergio Barotto y Ricardo Apcarian.
Enfatizó que, a partir de las pruebas e indicios, el tribunal no pudo tener por probado el acceso carnal violento no deseado. Por eso, entendió que no se había “quebrado” el estado de inocencia, garantizado constitucionalmente a toda persona sometida a juicio. Afirmó que el tribunal “fundamentó por qué dudó” y dio las razones por las que no pudo arribar a otro resultado.
Fuente: rionegro.com