Este viernes, la Corte Suprema de Justicia rechazó el recurso presentado por el Estado Nacional contra la sentencia que le reconoció a De la Rúa el derecho a cobrar una jubilación por haber desempeñado el cargo de presidente.
De la Rúa falleció el 9 de julio de 2019 a los 81 años. El derecho al cobro retroactivo de la suma forma parte de su acervo hereditario, indicaron fuentes tribunalicias.
La ley 24.018 fue restablecida durante la presidencia de Eduardo Duhalde, y prevé que la jubilación especial para los presidentes “será la suma que por todo concepto corresponda a la remuneración de los Jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”, que en la actualidad es de $341.709,95 por mes.
El máximo tribunal, por mayoría, discrepó con el criterio de la procuradora fiscal Irma Adriana García Netto, quien en 2015 dictaminó por revocar la sentencia de segunda instancia, al considerar que, como De la Rúa había optado por la jubilación “ordinaria” no tenía derecho a la especial.
La ley que establece el régimen de privilegio dice que “si se produjera el fallecimiento, el derecho acordado o a acordarse al titular se extenderá a la viuda o viudo, en concurrencia con los hijos e hijas solteros hasta los 18 años de edad”.
Firmaron por la desestimación del recurso el presidente de la Corte, Carlos Rosenkrantz y los ministros Juan Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, mientras que la vicepresidente Elena Highton lo hizo en disidencia.