Se encuentra en vigencia la Ley Provincial 2088-A, la cual establece la abstención del corte del servicio de energía eléctrica por mora o falta de pago. El mandatario provincial recordó además que rige la invariabilidad de las tarifas hasta diciembre de 2020.
En total violación de lo dispuesto en la Provincia de San Juan mediante la Ley Provincial 2088-A, el Gobierno de San Juan repudia los cortes de suministro eléctrico ordenados por la empresa Energía San Juan a los usuarios que se encuentran comprendidos en la presente Ley. Recurda asimismo que rige la invariabilidad de las tarifas hasta diciembre de 2020.
Para acceder al beneficio dispuesto en Leyes Provinciales 2039-A y 2088-A, los Usuarios deben suscribir un plan de pagos de la deuda que se haya generado en sus suministros, para lo cual deben ingresar a las plataformas digitales de Energía San Juan SA o DECSA y completar el Formulario “Ley 2039-A”.
Usuarios beneficiarios de la abstención del corte del servicio
- Usuarios de la Tarifa Social Provincial, Beneficiarios y beneficiarias de la AUH y la Asignación por Embarazo, inscriptos en el Régimen de Monotributo Social, Usuarios y Usuarias que perciben seguro de desempleo, Empleadas y Empleados de Casas Particulares, que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil, incluyendo beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas; Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia; Trabajadores trabajadoras monotributistas inscriptos (pueden financiar hasta seis (6) facturas).
- Usuarios con suministros encuadrados en categoría No Residencial, cuyo servicio se utilice para el abastecimiento eléctrico de actividades alcanzadas en la obligación del “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” o prohibidas aún durante el “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” (pueden financiar hasta seis (6) facturas).
- Usuarios cuyo servicio se destine a “Micro y Pequeñas Empresas”, que se encuentren inscriptas como tal conforme lo establecido en la Ley N° 24.467 modificada por la Ley N° 25.300, afectadas en la emergencia, y que acrediten su inscripción en el Registro MiPyME. (pueden financiar hasta tres (3) facturas).
- Usuarios cuyo servicio se destine a “Medianas Empresas”, que se encuentren inscriptas como tal conforme lo establecido en la Ley N° 24.467 modificada por la Ley N° 25.300, afectadas en la emergencia, y que acrediten su inscripción en el Registro MiPyME, y siempre que tengan una actividad principal declarada ante la AFIP según previsiones en Ley; por ejemplo: servicios de alojamiento y comidas (pueden financiar hasta tres (3) facturas).