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La OSP deberá cubrir el tratamiento de fertilidad de una mujer soltera

El Sol de San Juan Por El Sol de San Juan
2021/01/04
Quiso tener un hijo con el esperma de su esposo muerto
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En un fallo inédito, la Corte de Justicia habilitó a una soltera de 39 años a recibir un tratamiento de fertilización asistida a través de la llamada muestra de semen en banco. Para ello, el máximo tribunal, que preside Adriana García Nieto, declaró la inconstitucionalidad del artículo de una resolución de la Obra Social Provincia (OSP) que dejaba afuera del procedimiento a las mujeres que no estuvieran casadas o en pareja y excluía la utilización de semen de un donante. Sobre el primer punto denegatorio, la sentencia remarcó que se concreta una “discriminación en razón de su condición civil”. En cuanto al segundo, resalta que, al descartar el banco de semen, “se transforma en una forma indirecta de volver a exigir” que la mujer esté en matrimonio o en una unión convivencial, “imponiendo una planificación familiar” que no pretende.

La resolución de la Corte salió el 30 de diciembre, cuyo voto principal fue el de García Nieto, al que adhirieron Marcelo Lima y Juan José Victoria. Si bien el fallo es de un caso particular, sienta el precedente para situaciones similares. Desde la OSP tienen la posibilidad de presentar un recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema de Justicia, aunque se verá si toman ese camino. En la práctica, si queda firme la sentencia, la obra social estatal deberá brindarle la cobertura, cuyo tratamiento debe hacerse bajo el resto de los parámetros de la entidad y no en base a la ley nacional de Reproducción Asistida 26.862, tal cual lo había solicitado la mujer, debido a que la provincia no adhirió a la norma, según se desprende del fallo. Además, tras el fallo, quedará reflejado si la entidad modifica su resolución para casos parecidos o si la deja tal como está, lo que abrirá el camino a futuros pleitos judiciales, siempre que sean situaciones análogas.

La mujer, cuyo nombre se preserva por razones de privacidad, solicitó la cobertura de un tratamiento de fertilización de alta complejidad, pero la OSP se la rechazó el 30 de mayo de 2019 en base a la resolución 5.773, debido a que no cumplía con dos requisitos del artículo 4: ser casada o conviviente y que estaba excluida la práctica con semen de banco. La titular de la Corte sostuvo que “no resulta razonable negar el derecho al tratamiento sobre la base de la condición civil, menos aún, considerando que la restricción no encuentra ninguna razón atendible en los fundamentos de la resolución, más que la exclusión por la exclusión misma”. Además, reprodujo extractos de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer en cuanto “al acceso a servicios de atención médica, inclusive los que se refieren a la planificación de la familia”.

En cuanto a la exclusión de la práctica, García Nieto sostuvo que la “fertilización homóloga, con material genético de la misma pareja, como la heteróloga (con células reproductoras masculinas de un donante) está permitida por la legislación de fondo vigente en Argentina”, tal cual lo refleja el Código Civil. “No hay en la resolución de la OSP ni una mínima justificación de por qué están excluidos los procedimientos con semen de banco”, indicó la presidente.

La mujer llegó a la Corte a través de un amparo, el cual había sido rechazado en primera y segunda instancia. Los ministros admitieron el planteo tras rechazar las objeciones formales que había planteado la OSP “por los derechos en juego”, dado que el derecho a la salud exige de la Justicia una interpretación extensiva y no restrictiva sobre la procedencia de un amparo, “a fin de no tornar utópica su aplicación”, según resalta la sentencia.

  • Público y privado

En julio de 2019, desde el Hospital Rawson anunciaban que lograban desarrollar completamente en sus instalaciones el primer procedimiento de fertilización in vitro.

De esa manera, las personas de la provincia que no tienen obra social pueden realizar el tratamiento íntegramente en el centro de salud sanjuanino, totalmente gratis. La razón por la que contempla solamente a las personas en situación sin contención social es que la medicación es provista desde un programa del Ministerio de Salud de la Nación

En el ámbito privado, los centros de salud que trabajan en reproducción asistida son la Clínica Vidas, la unidad de Fertilidad de la Clínica El Prado y el Centro de Fertilidad del Sanatorio Argentino.>> Detalles del fallo

Salud y vida

“El carácter fundamental del derecho a la salud, y la íntima relación con el derecho a la vida, ha sido establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación”, señala la sentencia.

Pactos

“Estrechamente vinculado con el derecho a la salud reproductiva aparece el derecho a fundar una familia”, según lo reconocen pactos internacionales, al igual que “el derecho a procrear aprovechando los avances científicos”.


Desigualdad

“El artículo 4 de la resolución de la OSP es contraria a los derechos reconocidos en el orden constitucional e internacional y lesivo del derecho de igualdad de todos los habitantes ante la ley”, según informó Diario de Cuyo.

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