La Provincia de San Juan adhiere por Ley de Necesidad y Urgencia N° 2228 P, en todas sus partes y para todo su territorio, al Decreto de Necesidad y Urgencia Nacional Nº 2021-334-APN-PTE.
Los niveles de razón, incidencia y ocupación de camas críticas y no críticas son altos en toda la provincia, por lo cual se considera que la provincia de San Juan se encuentra, en su totalidad, comprendida articulo Nº 3 del Decreto Nacional: “medidas aplicables a lugares en alto riesgo epidemiológico y sanitario o en situación de alarma epidemiológica y sanitaria entre el 22 de mayo y el 30 de mayo de 2021 y los días 5 y 6 de junio de 2021”.
En consecuencia, todas las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, culturales, deportivas, religiosas, educativas, turísticas, recreativas y sociales quedan suspendidas a partir de las 00:00 horas del sábado 22 de mayo, excepto las consideradas esenciales contempladas en el decreto referido.
Se adjunta texto de Ley Provincial de Necesidad y Urgencia N° 2228 P
LEY N° 2238-P
EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
ARTÍCULO 1°.- Adhesión. Adhiérase la provincia de San Juan en todo su territorio, al DECNU N° 334-APN/2021.
ARTÍCULO 2°.- Carácter de la ley. La presente Ley es de Necesidad y Urgencia, de conformidad a lo establecido en los artículos 157 y 189, inciso 17 de la Constitución Provincial.
ARTÍCULO 3°.- Remisión. Remítase la presente norma legal a la Cámara de Diputados de la Provincia, a los fines del tratamiento previsto en el Artículo 157 de la Constitución de la Provincia.
ARTÍCULO 4°.- Publicación. Publíquese en el Boletín Oficial. –
Sancionada por el Poder Ejecutivo el 21 del mes de mayo de dos mil veintiuno.