El Ministerio de Trabajo va a dar un subsidio de 22.000 pesos a percibir en el mes de junio a aquellos que sean monotributistas o autónomos, previa intervención de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
El gobierno nacional otorgará un subsidio de 22 mil pesos destinado a monotributistas y autónomos de los sectores del transporte, la industria cultural y deportiva, los comercios y peluquerías, afectados por la pandemia por coronavirus.
Se trata de una ampliación del “Programa de asistencia de emergencia a trabajadores y trabajadoras independientes en sectores críticos”, cuyos beneficiarios fueron en un principio para el sector gastronómico, y ahora se extenderá a estos nuevos seis sectores.
El subsidio que otorgará el Ministerio de Trabajo será para cobrar en el mes de junio, previa intervención de la AFIP. El plazo para inscribirse para recibir esta ayuda se extenderá entre el 26 de mayo y el 1 de junio de 2021 inclusive.
En el anexo de la Resolución se enumeran las actividades que podrán ser subsidiadas con estos $22.000, que son incompatibles con recibir ya el REPRO II como empleador.
Esos monotributistas y autónomos que serán subsidiados ahora por el Estado deberán desempeñarse, entre otras, en algunas de las siguientes actividades: Gastronomía; Turismo; Transporte; Industrias culturales; Actividades deportivas y de esparcimiento; Comercio de rubros no esenciales y de ramas esenciales pero que en los últimos meses han estado afectados por la caída de la circulación; Peluquerías y centros de belleza.
Cómo inscribirse en el Programa
Los trabajadores independientes alcanzados podrán pedir la asistencia a través del mismo sitio de la página de Internet de la AFIP por el que se pide el Repro.
Para acceder al beneficio, los trabajadores deberán reunir con las siguientes condiciones: contar con al menos dos aportes en los últimos seis meses en el régimen de Monotributo y/o autónomo; presentar una reducción de la facturación mayor al 20% en términos reales, entre mayo de 2019 y del 1° al 24° de mayo de 2021; y, para el caso del empleador, deberá registrar un nivel de liquidez corriente inferior a un valor establecido por el Comité de evaluación y seguimiento del REPRO II.