Las mujeres privadas de su libertad tienen derecho a percibir asignaciones familiares por hijo y por embarazo por parte de la Anses, resolvió hoy la Corte Suprema tras hacer lugar a un reclamo de internas del Centro de Detención de Mujeres Unidad 31.
Según informó el sitio Centro de Información Judicial (CIJ), con el voto unánime de todos sus integrantes, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Cámara Federal de Casación Penal que condenó a la Anses a pagar asignaciones familiares a las internas embarazadas o que optaron por permanecer en prisión con sus hijos menores de 4 años.
El reclamo lo promovió la Procuración Penitenciaria de la Nación y la Defensoría Oficial mediante un hábeas corpus, que fue rechazado por la justicia federal de La Plata.
Casación admitió luego con el fundamento de que “la negativa a reconocer los beneficios pretendidos configuraba un supuesto de agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención y que la ley de asignaciones familiares no excluye a las mujeres privadas de la libertad ni a sus hijos”.
Este fallo fue recurrido por la Anses pero ahora la Corte Suprema en su sentencia apoyó la postura de Cámara para “resguardar el trato digno en las prisiones y para solucionar situaciones injustas que allí se planteen”.
“El ingreso a una prisión no despoja a las personas de la protección de las leyes y, en primer lugar, de la Constitución Nacional”, recordaron los magistrados.
En ese sentido, señalaron que “el derecho al otorgamiento por parte del Estado de los beneficios de la seguridad social, con carácter integral e irrenunciable, está consagrado en el art. 14 bis de la Constitución Nacional”.
La Corte Suprema aseguró que “los derechos de las niñas y niños alojados con sus madres (en instituciones carcelarias) requieren su protección integral para garantizarles el ejercicio y disfrute pleno de tales derechos”.
El máximo Tribunal evaluó que la Anses no había invocado ninguna norma que excluyera a las reclamantes de los beneficios solicitados.
La presentación judicial la realizaron un grupo “de mujeres detenidas sin condena o que lo han sido por penas iguales o inferiores a los tres años. Las que están con sus hijos ejercen la patria potestad, de modo que negarles el beneficio de la AUH, instituido en favor de los niños, importa una violación al principio de no trascendencia de la pena”, aclararon.
“La condición de mujer privada de libertad no puede ser valorada para la denegación o pérdida de planes sociales, subsidios, servicios o cualquier otro beneficio acordado o al que tenga derecho a acceder“, concluyeron.