La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) precisó las condiciones y requisitos que deberán presentar los contribuyentes para acceder a las nuevas facilidades de pago de deudas impositivas. De esta manera, desde el gobierno nacional buscan darles oxígeno a los contribuyentes en el actual contexto de crisis económica.
“Dada la magnitud de los acontecimientos económico-financieros que afronta el país, la AFIP considera oportuno implementar nuevos planes de facilidades de pago que permitan regularizar obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, vencidas hasta el día 15 de agosto de 2019, así como la posibilidad de refinanciar determinados planes vigentes del Título I de la Resolución General N° 4.477” reza la Resolución 4557, publicada este miércoles en el Boletín Oficial.
Además, el organismo recaudador suspenderá por 90 días el embargo a las micros, pequeñas y medianas empresas.
El plan de pago de AFIP
Tendrán un pago a cuenta del 5%, 10% o 20% las micro, pequeñas y medianas empresas y del 5% quienes deban cumplir con obligaciones incluidas en planes de facilidades de pagos generales, sectoriales, regionales o especiales cuya caducidad haya operado durante julio de 2019.
La cancelación mediante los planes de facilidades de este régimen no implica reducción alguna de los intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones.
Las cuotas serán mensuales, iguales en cuanto al componente capital a cancelar y consecutivas.
El monto del pago a cuenta -de corresponder- y de cada cuota en lo referente al concepto de capital deberá ser igual o superior a 1.000.
La primera cuota vencerá el 16 de diciembre de 2019, cualquiera sea su fecha de consolidación y las cuotas subsiguientes vencerán el día 16 de cada mes, las que se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.
La tasa de financiamiento será fija y mensual para la primera cuota de diciembre, utilizando la Tasa Efectiva Mensual equivalente a la Tasa de referencia TM20 en pesos de bancos privados publicada por el Banco Central.
Pero también habrá reducciones: para los planes consolidados en septiembre de 2019 se reducirá a un tercio la Tasa Efectiva Mensual; y para los planes consolidados en octubre se reducirá a un medio.
La tasa será variable y se actualizará por trimestre calendario para las cuotas con vencimiento en los meses de enero de 2020 y siguientes, utilizando la Tasa Efectiva Mensual equivalente a la Tasa de referencia TM20 en pesos de bancos privados.
La tasa de financiamiento mensual aplicable se publicará en el sito “web” de este organismo (http://www.afip.gob.ar).
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Se deberá generar un Volante Electrónico de Pago (VEP) para efectuar el ingreso del importe del pago a cuenta -de corresponder-, que tendrá validez hasta la hora 24 del día de su generación.
La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al día de cancelación del pago a cuenta o presentación del plan, según corresponda.
La confirmación de la cancelación del pago a cuenta producirá en forma automática el envío de la solicitud de adhesión al plan en los casos de micropymes y regímenes sectoriales.
La presentación del plan será comunicada al contribuyente a través del domicilio fiscal electrónico.
Será condición excluyente para adherir a los planes de facilidades que las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social se encuentren presentadas antes de la fecha de adhesión al régimen.
Los contribuyentes podrán adherirse al plan entre el 2 de septiembre y el 31 de octubre próximo y reformular los planes permitidos de la Resolución General 4477 entre el 17 de septiembre y el 31 de octubre próximo.