La medida fue adoptada por la Sala Segunda de la Corte contra la jueza María Julia Camus. La Sala Segunda de la Corte de Justicia del Poder Judicial de San Juan, integrada por la Dra. Adriana García Nieto, Dr. Guillermo Horacio De Sanctis y Dr. Ángel Humberto Medina Palá, sancionó a la jueza del Segundo Juzgado Penal de la Niñez y Adolescencia, Dra. María Julia
Camus.
Esta medida fue adoptada en el marco de un recurso de casación solicitado por la Fiscalía Penal de la Niñez y Adolescencia Nº2.
En la sentencia se resolvieron tres puntos. El primer punto dice: “Hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la Sra. Fiscal Penal de la Niñez y Adolescencia N° 2, a fojas 481/485 vta, por los motivos expuestos”. El segundo punto establece: “Declarar la nulidad absoluta de la resolución
dictada en fecha 27/11/2017 (obrante a fojas 316/319 vta.), como así mismo de todos y cada uno de los actos procesales subsiguientes, debiendo en consecuencia procederse de ahí en más conforme el trámite pertinente”.
Finalmente, el tercero indica: “Apartar a la Dra. María Julia Camus del entendimiento de la presente causa e imponerle como sanción disciplinaria una multa equivalente a un salario mínimo del escalafón judicial y en la forma prevista en los considerandos precedentes”. Esa multa equivale a la suma de $ 32.368,43.
Los agravios del Ministerio Público fueron que “la Sra. Jueza sentenciante habría adelantado su opinión y prejuzgado, previo a la audiencia del debate y al inicio de la etapa del juicio, en tanto que en un contexto procesal inexistente, inoportuno e improcedente (cfr. fs. 316/319 vta.), hace lugar a
la pretensión de la defensa y procede al cambio de la calificación legal para posteriormente excarcelar al menor; lo que a su entender habría significado arrogarse facultades no inherentes a la función de Juez, ya que son pura y exclusivas del Ministerio Público Fiscal, al proceder a modificar
la requisitoria fiscal que es la base de la acusación. Se afirma que de tal modo se habría incurrido en un “defecto procesal de carácter absoluto y con consecuencias invalidantes”.
Entre los argumentos que los miembros de la Sala Segunda de la Corte establecieron para dictar la resolución se destaca la “imparcialidad” que debe tener el juez frente al caso. Respecto a ese punto, el Tribunal dijo que “ser un juez neutral y justo es imprescindible para el ejercicio de la función,
siendo la noción de justicia independiente e imparcial un requisito de validez del proceso y una garantía que compromete a la jurisdicción”. También los integrantes de la Sala Segunda fundamentaron que “las valoraciones que realizó la magistrada sobre los presupuestos de hecho, prueba la participación del imputado en el evento y su supuesta predisposición interna o intencionalidad -en una etapa procesal totalmente vedada para ello- necesariamente implicaron asumir una hipótesis decisoria respecto de la conceptualización del suceso fáctico y la responsabilidad de su autor que puso en tela de juicio de manera evidente, fresca y arbitraria su imparcialidad sobre el caso”.
Asimismo, el Tribunal determinó que “el accionar de la magistrada truncó la posibilidad cierta de que las partes, en el momento oportuno, debatieran sus pretensiones, rebatieran la prueba, alegaran y obtuvieran en consecuencia el dictado de un fallo frente a un tribunal totalmente imparcial”. La causa por la cual la Fiscalía Penal de la Niñez y Adolescencia Nº2 solicitó la casación fue por un hecho ocurrido el 30 de agosto de 2015 en el barrio Área Nº II de Caucete. Allí, dos jóvenes se reunieron en la plaza y uno de ellos atacó a la otra persona con un arma blanca, provocándole una
herida.
Ahora, la causa deberá volver al juzgado e integrarse el tribunal con un juez del fuero penal, y a partir de ahí retomarse la tramitación conforme al estado procesal de la resolución anulada.