Un grave episodio de violencia intrafamiliar ocurrido en Caucete tuvo resolución judicial en las últimas horas. En el marco del Legajo Fiscal N.º 11509/26, la Justicia dispuso la suspensión de juicio a prueba por el plazo de un año para Elías Sebastián Vargas Leiva, imputado por el delito de lesiones leves agravadas en contexto de violencia familiar.
La causa fue investigada por la UFI Flagrancia, con intervención del fiscal Carlos Rodríguez y el ayudante fiscal David Peña, quienes llevaron adelante el proceso tras los hechos registrados en la madrugada del 1 de febrero de 2026.
Según la reconstrucción judicial, el episodio se inició alrededor de las 05:00 horas, cuando el imputado y su pareja regresaban a su domicilio luego de haber asistido al cumpleaños de un amigo. Durante el trayecto comenzaron una discusión verbal que se intensificó al llegar a la vivienda.
Ya en el interior del domicilio, la mujer se refugió en una habitación y cerró la puerta con pasador para resguardarse, debido a que el hombre continuaba con una conducta agresiva. Sin embargo, el acusado golpeó violentamente la puerta, rompió el pasador y se abalanzó sobre su pareja, a quien agredió físicamente con golpes de mano abierta en el rostro y la cabeza, mientras la insultaba.
El ataque se produjo en presencia de los tres hijos menores de edad, quienes se despertaron por los ruidos y acudieron en auxilio de su madre, un dato que fue especialmente considerado por la Fiscalía al momento de evaluar la gravedad del hecho.
La situación continuó en el sector del comedor hasta que personal policial fue alertado del conflicto y, al arribar al lugar, procedió a la aprehensión inmediata del agresor. Posteriormente se dio intervención a la Base Acusatoria y se activó el Procedimiento Especial de Flagrancia, notificando al imputado de sus derechos y de la calificación legal provisoria.
Finalmente, la Justicia resolvió conceder la probation, imponiendo una serie de condiciones estrictas:
Trabajo no remunerado por 30 horas, a cumplirse en el Municipio de Iglesia durante un período de cuatro meses.
Reparación simbólica de $20.000, destinada a merenderos comunitarios.
Prohibición absoluta de acercamiento y contacto con la víctima.
Prohibición de realizar actos molestos o turbatorios.
El cumplimiento de estas medidas será controlado durante un año. En caso de incumplimiento, el beneficio podrá ser revocado y el imputado deberá enfrentar el juicio correspondiente.









