En los autos “L. Y. A. y otro c/ C. S. R. s/ alimentos”, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó una resolución que dispuso una cuota alimentaria de $12.000 con una actualización semestral según los indices de inflación.
La misma tendrá en cuenta el índice de precios al consumidor publicado por el INDEC, y los intereses que deberán calcularse desde la mora y hasta el dictado del pronunciamiento “a la tasa pura del 8% nominal anual”
La sentencia publicada por Diario Judicial está firmada por las juezas Beatriz Verón, Patricia Barbieri y Gabriela Scolarici. La misma detalla que el alimentante deberá abonar a su hijo menor de edad una cuota con un ajuste por la flexibilidad de la apreciación de la prueba que tuvo en cuenta el juez al momento de fijarla, en donde consideró, además del ingreso del alimentante, las actividades, forma y medios de vida del alimentado.
La decisión tiene su razón de ser en los vaivenes de la economía argentina, teniendo en cuenta los aumentos de la prepaga, los productos alimenticios, a lo que se debe sumar que el menor es celíaco, los que significa un gasto extra.
Los miembros del Tribunal explicaron que la “desvalorización” o “depreciación” monetaria: una en oportunidad de fijar el monto en la sentencia de grado (cristalización) y otra a través de la aflicción de una tasa de interés (activa) que ya registra ese componente en su misma formulación.
Las camaristas detallaron que “la responsabilidad parental es entendida como un instituto previsto para la formación integral, protección y preparación del niño para “el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad” y para “estar plenamente preparado para una vida independiente en sociedad”.
Ello, “no sólo incluye las funciones nutricias (alimento, sostén y vivienda), sino también las funciones normativas, esto es, aquellas tendientes a la educación, diferenciación y socialización”.
“La obligación de alimentos comprende la satisfacción de las necesidades de los hijos de manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos por enfermedad y los gastos necesarios para adquirir una profesión u oficio, contemplando además que los alimentos están constituidos por prestaciones monetarias o en especie y son proporcionados a las posibilidades económicas de los obligados y necesidades del alimentado”, sostuvieron los magistrados.
La decisión tiene su razón de ser en los vaivenes de la economía argentina, teniendo en cuenta los aumentos de la prepaga, los productos alimenticios, a lo que se debe sumar que el menor es celíaco, los que significa un gasto extra.