Una resolución judicial de gran trascendencia en la provincia de San Juan promete transformar los protocolos de salud ocupacional de las empresas mineras y las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART). La Sala 1 de la Cámara Laboral ratificó una sentencia que dictamina que un Accidente Cerebrovascular (ACV) sufrido en la alta cordillera debe ser encuadrado como un accidente de trabajo y no como una dolencia ajena al empleo.
La medida confirma lo actuado en primera instancia por el Primer Juzgado Laboral y establece una fuerte compensación económica para el damnificado, marcando un giro en el criterio habitual que aplicaba los tribunales en este tipo de episodios médicos.
El caso: un topógrafo afectado en la alta cordillera
El hecho que motivó el extenso proceso judicial ocurrió en 2012 en el yacimiento Pascua Lama, donde un profesional de la topografía desempeñaba tareas en plena cordillera de los Andes, a más de 4.500 metros sobre el nivel del mar. Durante su estadía operativa, el trabajador padeció un evento cerebrovascular que le dejó una incapacidad laboral permanente del 76%.
Si bien el reclamo judicial se desligó de la operadora minera, la responsabilidad recayó de manera directa sobre Experta ART S.A. (otrora La Caja ART S.A.), entidad que deberá afrontar un resarcimiento económico de envergadura tras más de diez años de demanda.
Altura y presión: los factores determinantes de la sentencia
El punto medular del fallo radicó en la fundamentación médica. Los peritajes determinaron que, si bien el afectado poseía una anomalía congénita en sus vasos sanguíneos (malformación arteriovenosa), las condiciones ambientales extremas de la cordillera resultaron determinantes para gatillar el cuadro.
Factores como la hipoxemia por falta de oxígeno, las bruscas variaciones de presión atmosférica y los exigentes regímenes de rotación (jornadas acumuladas de 14×7 o 9×5) aceleraron el desgaste orgánico del trabajador, operando como desencadenantes directos de la crisis de salud.
Giro en los exámenes preocupacionales de la industria
El dictamen judicial sienta una fuerte advertencia para las áreas de recursos humanos y medicina laboral. Los magistrados señalaron que los exámenes preocupacionales y los controles periódicos aplicados por la firma no detectaron ni dejaron constancia de la patología preexistente del operario.
Ante la falta de una certificación médica previa al ingreso, la legislación presupone que la incapacidad sobrevino por el ambiente laboral. El fallo enfatizó que, de haberse implementado estudios diagnósticos de mayor precisión que detectaran la anomalía, el trabajador no habría sido autorizado a prestar servicios en zonas de alta montaña.
Los argumentos del tribunal y el cálculo de la indemnización
Durante el pleito, la aseguradora solicitó el rechazo de la demanda aduciendo que un ACV responde a factores genéticos e individuales del paciente, argumentando además que la víctima no ejecutaba tareas físicas de alto esfuerzo. Sin embargo, la Cámara desestimó esta postura al considerar que la simple permanencia y desarrollo de labores en un entorno de altura genera un desgaste biológico ineludible.
Aunque no se hizo público el monto final del resarcimiento, la liquidación se fijó considerando 53 veces el ingreso base actualizado, multiplicado por el porcentaje de incapacidad (76%) y el factor de edad del demandante al momento del dictamen (65 años), más la suma de intereses con tasa activa.
El fallo de Cámara llevó la firma del juez Mariano Ibañez como voto principal, con la adhesión de Susana Raed y una disidencia parcial de Guillermo Rahme Quattropani, convalidando la sentencia original emitida en 2023 por el juez Matías Pallito.
*Con información de 0264 Noticias
