En una nueva medida judicial, la Cámara en lo Civil y Comercial de San Salvador de Jujuy condenó a un padre a pagar la suma de $1.107.341,16 por daño moral y material. La decisión se basó en que el hombre no se hacía cargo de su hija, la que tuvo con la actora y demandante del caso. De este modo, el demandado no cumplía con la asistencia económica correspondiente.
El hombre siempre supo de la existencia de la menor, pero se negó a reconocerla y no cumplió con su deber como padre. En este sentido, la mujer afrontó en forma exclusiva todos los gastos del embarazo, crianza y alimentación. A pesar de ser citado por el Defensor de Menores, ante quien reconoció su paternidad, igual mantuvo desinterés en el vínculo filial, omitió hacerse cargo de sus obligaciones demostrando una actitud desaprensiva.
En este contexto, el demandado indicó que conoció a la actora en épocas de estudiante, y que recién tuvo conocimiento de la existencia de la niña ante la citación del Departamento de Asistencia Jurídico Social del Poder Judicial. Así, aunque desconoció la paternidad, se sometió voluntariamente a la prueba de ADN. Por tanto, se opuso a la demanda por considerar que ignoró el embarazo y el nacimiento, y que se anotició diez años más tarde.
De esta manera, tras el accionar del hombre, los jueces consideraron que existió una actitud “reprochable”, al saber de la existencia de la menor pero negarse a reconocerla. “No habían dudas, sino certeza, no obstante se mantuvo impasivo, esperó más de un año la sentencia. Siendo así, su conducta constituye un acto ilícito reñido con todos los principios jurídicos y éticos que inspiran nuestro ordenamiento legal”, argumentaron.
Asimismo, para determinar su decisión los magistrados a cargo de la causa tomaron en consideración la pericia psicológica de la menor, que indicara disminución de la voluntad para establecer nuevas acciones, limitada por miedo al rechazo, con estados de angustia y manifestaciones de llanto, tristeza neurovegetativa, dolor de cabeza, opresión en el pecho, angustia y mareos.