Durísimo fallo en San Juan: un juez fulminó al fiscal Plaza por su actuación en una causa

El juez de Impugnación Maximiliano Blejman anuló una audiencia en una causa por presunta usurpación de terrenos en Pocito y cuestionó con dureza al fiscal José Plaza, al señalar falta de investigación, improvisación y deficiencias en la formulación de la imputación.

Una resolución judicial expuso duras críticas al desempeño de la Fiscalía en San Juan. El juez de Impugnación Maximiliano Blejman anuló la audiencia de formalización de una investigación penal por presunta usurpación de un terreno en Pocito y cuestionó severamente la actuación del fiscal José Plaza, de la UFI Genérica. Entre las expresiones más contundentes, el magistrado habló de una “notoria inactividad investigativa” y sostuvo que el funcionario no estaba preparado seriamente para formalizar la investigación penal, según publicó el medio 0264Noticias.

El fallo, conocido este miércoles luego de que las partes fueran notificadas, representa un fuerte revés para la acusación. La decisión se originó en un planteo de los abogados defensores Agustín Idemi y Guillermo Toranzo, quienes cuestionaron la apertura de la Investigación Penal Preparatoria (IPP) y la resolución previa del juez de Garantías Mariano Carrera, que había permitido avanzar con el proceso.

Las duras frases del juez contra el fiscal

Uno de los principales cuestionamientos de Blejman fue que el fiscal no habría explicado con suficiente precisión los hechos que pretendía atribuirle al presunto imputado. En la resolución, el magistrado señaló que Plaza “no le dio a conocer en detalle a la persona convocada a la audiencia como presunto imputado, el contenido de la imputación que promovía”.

Además, observó que el representante del Ministerio Público no precisó “cómo y cuándo se produjo el supuesto despojo, al menos de forma aproximada, ni bajo qué circunstancias o modalidad se realizó”. Para el juez, estas omisiones afectaron las condiciones necesarias para que la persona investigada pudiera conocer los hechos atribuidos y ejercer adecuadamente su defensa.

Pero la crítica no se limitó a la forma en que se presentó la imputación. Blejman también puso en duda el trabajo realizado durante los meses previos a la audiencia y cuestionó la falta de elementos de convicción suficientes para sostener la formalización de la investigación.

“¿Qué hicieron durante siete meses de investigación?”

En uno de los pasajes más fuertes del fallo, el magistrado planteó una pregunta directa sobre el trabajo de la Fiscalía: “¿Qué hicieron el señor fiscal del caso y su equipo de trabajo durante siete meses de investigación para llegar a la audiencia del día dieciocho (18) de agosto de forma tan improvisada?”.

La respuesta que encontró en el expediente fue contundente. Blejman concluyó que existió una “notoria inactividad investigativa” y sostuvo que, en casi siete meses, el equipo fiscal había reunido “dos medios de convicción de mero trámite”.

Para llegar a esa conclusión, el juez examinó los elementos presentados por la Fiscalía, entre ellos la denuncia, la escritura del terreno, un plano de mensura, documentación municipal, boletas de Hidráulica, fotografías, un acta de inspección ocular, un croquis, un documento del Registro de la Propiedad y una planilla prontuarial.

Según el análisis del magistrado, una parte importante de esa documentación habría sido aportada por el propio denunciante al iniciar la causa, mientras que otros elementos resultaban irrelevantes para investigar el delito señalado. Por eso, consideró insuficiente la actividad desplegada para llegar a una audiencia de formalización con sustento adecuado.

Tres intentos de formalización y una investigación cuestionada

La causa se inició a principios de año, después de que el propietario de un terreno ubicado en la esquina de calle 8 y Ruta Nacional 40, en Pocito, denunciara una presunta usurpación de su inmueble.

De acuerdo con lo expuesto por la defensa y recogido en la resolución, hubo un intento de formalización en abril que fue suspendido y otro en julio que tampoco se concretó. Finalmente, la audiencia se realizó el 18 de agosto de 2026, pero terminó cuestionada por las deficiencias señaladas por el juez de Impugnación.

Blejman remarcó que para ese momento ya había transcurrido ampliamente el plazo de 90 días previsto para la investigación previa. A su criterio, la Fiscalía tuvo tiempo suficiente para reunir elementos y preparar adecuadamente la audiencia, pero no lo hizo.

En ese sentido, el magistrado afirmó que el fiscal “no estaba preparado seriamente para formalizar la investigación penal” en abril, julio ni agosto. Se trata de una observación especialmente severa, porque apunta tanto a la preparación de la audiencia como al trabajo investigativo realizado antes de intentar avanzar formalmente con la causa.

También cuestionó al juez de Garantías

Blejman no dirigió sus observaciones únicamente contra el fiscal Plaza. También cuestionó el rol del juez de Garantías, Mariano Carrera, por haber permitido la formalización pese a las deficiencias que, según la resolución, presentaba la actuación fiscal.

El juez de Impugnación consideró que Carrera “tuvo un rol pasivo ante las omisiones de la Fiscalía, cuando debió haber intervenido como un director activo del proceso y garante estricto de los derechos de las partes”.

Según el fallo, el juez de Garantías debía verificar que la apertura de la investigación cumpliera con los requisitos legales, incluida una descripción clara, precisa y circunstanciada del hecho investigado, dentro de lo posible. Esa información resulta fundamental para que la persona señalada conozca la imputación y pueda preparar su defensa.

Para Blejman, ese control no se realizó de manera adecuada y la investigación fue formalizada “pese a la deficiente actuación de la Fiscalía”.

La audiencia quedó anulada, pero la causa podría continuar

Como consecuencia de sus observaciones, el juez de Impugnación declaró la nulidad de la audiencia de formalización de la Investigación Penal Preparatoria del 18 de agosto de 2026, junto con los actos procesales que dependieran de ella. También resolvió retrotraer las actuaciones al estado anterior a esa audiencia.

La decisión no equivale a una declaración de inocencia ni determina por sí misma que la denuncia por presunta usurpación sea falsa. Lo que cuestiona es la forma en que se intentó formalizar la investigación y la suficiencia de los elementos reunidos hasta ese momento.

En principio, la Fiscalía podría solicitar una nueva audiencia si consigue elementos de convicción suficientes y cumple con los requisitos legales. Mientras tanto, el fallo deja una advertencia contundente sobre la necesidad de investigar con rigor, fundamentar las imputaciones y garantizar los derechos de las personas involucradas en un proceso penal.

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