Giro judicial: absuelven a un vecino de Capital que había sido condenado por amenazar a un cuidacoches

El Tribunal de Impugnación dejó sin efecto la pena de dos años de prisión en ejecución condicional

Imagen ilustrativa

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Un violento conflicto vecinal registrado en la Capital de San Juan dio un giro radical en la Justicia provincial. El ciudadano Hugo Alberto Guerrero, quien había sido hallado culpable en primera instancia por amedrentar de forma reiterada a un cuidacoches de su zona, fue absuelto de todos los cargos tras la revisión de su condena.

Del fallo condenatorio a la revocación en Impugnación

El enfrentamiento legal tiene como protagonistas a Guerrero y al trabajador callejero Franco Martín Navarro. La disputa, nacida por diferencias en la cuadra donde el imputado residía y la víctima desempeñaba sus tareas, escaló hasta convertirse en una serie de denuncias por agresiones verbales y amedrentamiento.

En julio pasado, la jueza de garantías Flavia Gabriela Allende impuso a Guerrero una pena de 2 años de prisión en condicional por considerar probadas cinco amenazas simples y dos coactivas. Sin embargo, la defensa técnica —encabezada por el abogado Alejandro David Castán— apeló el fallo al señalar que la condena se basó casi de forma exclusiva en el testimonio del denunciante, careciendo de elementos probatorios independientes.

Los argumentos del magistrado para dictar la absolución

Al analizar el caso, el juez de impugnación Martín Heredia Zaldo resolvió revocar la sentencia previa y librar de responsabilidad penal al acusado. Entre los puntos fundamentales señalados en la resolución judicial destacan:

Sin costas ni reglas de conducta

Con esta decisión, el tribunal anuló la obligación de Guerrero de cumplir las medidas de conducta impuestas por cuatro años y lo eximió del pago de las costas del proceso.

El juez aclaró que la absolución responde estrictamente a la falta de pruebas con la certeza requerida por el proceso penal para condenar, sin que ello implique negar la existencia de los conflictos vecinales ni los temores manifestados por el denunciante.

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