Una mujer que mató a su pareja, a quien le arrojó combustible y prendió fuego en octubre del 2020 en la ciudad formoseña de Clorinda, fue absuelta por un tribunal oral que entendió que el crimen fue consumado en un contexto de violencia de género y le otorgó la libertad de manera inmediata, informaron fuentes judiciales.
El fallo por mayoría fue dictado por la Cámara Segunda en lo Criminal de Clorinda que absolvió a la mujer -de quien se preserva su identidad- quien había llegado detenida al debate, acusada del delito de “homicidio calificado por el vínculo“, y fue inmediatamente liberada.
En los alegatos, la fiscal del juicio Norma Zaracho había solicitado que la mujer sea condenada a una pena de 13 años de prisión considerando circunstancias extraordinarias de atenuación.
En tanto, el Defensor de Cámara, Lucio Leiva, abogado de la acusada, solicitó la absolución lisa y llana por legítima defensa, alegando que la mujer venía siendo víctima de violencia económica, psicológica y física, tanto hacia ella como en perjuicio de sus hijos.
También reveló que todos los organismos del Estado le dieron la espalda y que nadie la protegió, y que llegó un momento en que dijo basta, actuando en legítima defensa de su vida y las de sus hijos.
El Tribunal, en un fallo dividido, resolvió absolverla de culpa y cargo, concluyendo que ella había actuado en legítima defensa cuando decidió matar a su marido la mañana del 23 de octubre de 2020 en un barrio de la ciudad de Clorinda.
El hecho ocurrió cerca de las 8 de la mañana cuando la mujer llegó a la ladrillería donde estaba trabajando su pareja y, tras una discusión, le arrojó combustible para luego prenderle fuego, causándole quemaduras en el 80 por ciento de su cuerpo.
El hombre sufrió graves heridas y estuvo internado en el Hospital de Formosa, donde falleció 20 días después.
En sus fundamentos, los jueces María Nicora Buryaile y Arturo Lisandro Cabral, con la disidencia del juez Ricardo Rojas, explicaron que el crimen del hombre se concretó en el contexto de violencia de género en el que vivía la mujer.
Quedando fuera de discusión la autoría material del hecho, el análisis de los jueces se centró en cual de las dos posturas debía prevalecer a la hora de dictarse sentencia, si la de la fiscal que pidió 13 años de cárcel o del abogado defensor que planteó la absolución.
Así, el Tribunal recordó que al momento de juzgar con perspectiva de género los extremos que configuran las causas de justificación “deben mirarse con flexibilidad y no con la estrictez de otros casos, debiendo atenderse al grado de vulnerabilidad de la mujer sometida a proceso y a la amplitud probatoria que la temática impone, al tratar la mentada causa de justificación”.
En este razonamiento, el fallo señala que “deben apreciarse las circunstancias que rodean el hecho investigado, no sólo en los supuestos en que las mujeres son víctimas, sino también cuando resultan -como en el caso- imputadas de delitos que, en gran parte, derivan de la vulnerabilidad en que se encuentran”.
En este caso puntual, la sentencia hace referencia a las comprobadas agresiones (física, psíquica o económica, entre otras) que sufría la acusada por parte de su pareja a lo largo del tiempo.