El Gobierno publicó este domingo un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) en el que comunica una serie de restricciones en el mercado de divisas. Uno de los primeros interrogantes que se generó fue cuánto dinero estadounidense podrán comprar las personas físicas.
Se trata de un cepo parcial ya que las personas físicas podrán comprar hasta u$s10.000 por mes y podrán transferir al exterior por esa misma cantidad al mes. Sin embargo, no es una restricción total, ya que si quieren exceder esos montos deben pedir autorización al Banco Central (BCRA) y el mecanismo es similar para las empresas.
En las primeras horas de la tarde, el Banco Central emitió un comunicado con algunos puntos para aclarar esas medidas. La más destacada es el límite de compra para los ahorristas, que a partir de este lunes será de US$10.000 por mes.
A continuación, los principales puntos:
Nadie está limitado para extraer dólares de sus cuentas, ni personas físicas ni jurídicas.
No hay ningún impedimento al comercio exterior.
No hay restricciones sobre viajes.
Personas humanas:
Las personas físicas no podrán comprar más de USD 10.000 por mes.
No podrán realizarse transferencias de fondos de cuentas al exterior de más de USD 10.000 por persona por mes.
Personas Jurídicas (empresas):
Los exportadores tienen que vender las divisas fruto de sus exportaciones en el mercado local dentro de un máximo de 5 días hábiles después del cobro o 180 días después del permiso de embarque (15 días para las commodities)
No hay restricciones para la importación o pago de deudas a su vencimiento.
Las empresas no podrán comprar dólares para atesorar.
Además, se comunicó que los los bancos estarán habilitados para extender su horario hasta las 17 horas por un mes.