El decreto que prohíbe las reuniones sociales y familiares en el país

El Gobierno oficializó ayer el período de aislamiento y distanciamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por la pandemia de coronavirus hasta el 16 de agosto inclusive, según corresponda en cada región del país, en lo que implica la novena extensión de la cuarentena que rige desde el 20 de marzo pasado.

A través del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 641, que se publicó en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo dispuso la renovación del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO) y el distanciamiento social, preventivo y obligatorio desde el 3 de agosto hasta el 16 del mismo mes.

El DNU se dictó con el “objeto de proteger la salud pública, lo que constituye una obligación indelegable del Estado nacional en el marco de la declaración de pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS), con fecha 11 de marzo de 2020, y de la emergencia pública en materia sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/20 y su modificatorio, y en atención a la situación epidemiológica existente en las distintas regiones del país con relación al Covid-19″, dice el texto.

Mientras el ASPO alcanza al Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), Jujuy y algunos departamentos de La Pampa, Santa Cruz y Tierra del Fuego, el distanciamiento social, que implica mayores flexibilizaciones, rige en el resto del país y en los distritos del interior de la provincia de Buenos Aires.

Decreto que extiende la cua… by Francisco Pérez Osán on Scribd

El distanciamiento social fue dispuesto en los “aglomerados urbanos, departamentos o partidos” de provincias que cumplan las condiciones de “no estar definidos por la autoridad sanitaria nacional como aquellos que poseen ‘transmisión comunitaria‘ sostenida del virus”, además de que “el tiempo de duplicación de casos confirmados no debe ser inferior a 15 días”.

Como parte de las restricciones dispuestas por el ese distanciamiento, el Gobierno ratificó que quedan prohibidos los “eventos culturales, recreativos y religiosos en espacios públicos o privados con concurrencia mayor a 10 personas”, además de los “eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente”.

La infracción a esa última norma “deberá ser denunciada por la autoridad interviniente a fin de que la autoridad competente determine si se cometieron los delitos previstos en los artículos 205 y 239 del Código Penal“, añade el DNU.

También está prohibida la “práctica de cualquier deporte donde participen más de 10 personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de 2 metros entre los participantes“, del mismo modo que los cines, teatros, clubes y centros culturales.

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