La Inspección General de Personería Jurídica (IGPJ) habilitó, mediante Resolución N°184-2020, las reuniones y asambleas a distancia, es decir, mediante la utilización de medios o plataformas digitales.
Esta medida será durante el período de tiempo que esté restringida la libre circulación de las personas como consecuencia del estado de emergencia sanitaria declarado y eventuales prórrogas.
La medida tiene como fin beneficiar a sociedades, asociaciones civiles o fundaciones y es autorizada aún si no figura este detalle en los estatutos de las instituciones.
Concluido el periodo, serán aceptadas las reuniones o asambleas bajo esta modalidad cuando los estatutos sociales expresamente lo prevean.
“Realizar una asamblea de forma virtual hoy es una realidad para los miembros de una institución intermedia“, subrayó la ministra de Gobierno, Fabiola Aubone.
“Esta modalidad de reuniones y asambleas en forma remota sientan un precedente importante y habilitan la oportunidad de digitalizar algunos procesos y eventos en un futuro pospandemia”, añadió.
La ministra además comunicó que las reuniones o asambleas deben permitir la participación de todos los miembros de la institución, permitiendo la formación de voluntad social mediante la transmisión remota de audio e imagen de manera simultánea entre los participantes.
Otro dato es que las asambleas y reuniones celebradas de este modo deben ser grabadas en forma digital y serán guardadas por un período de 5 años, a disposición de socios o personas con interés legítimo.
“Esta grabación constituirá prueba verdadera, fehaciente y eficaz de lo sucedido en la asamblea o reunión”. explicó la ministra de Gobierno.
En tanto, desde IGPJ explicaron que el acta final de la reunión corresponderá a un escribano público que haya sido parte de la reunión, y deberá dejar expresa constancia de la modalidad de la misma, miembros presentes, orden del día y resultado de votaciones.
Juan Pablo Dara, director de Inspección General de Personería Jurídica, explicó que la resolución de la repartición fue realizada con motivo de “las organizaciones deben continuar con sus obligaciones. Aprovechamos las oportunidades tecnológicas con las que hoy la gente cuenta, es que fue dictada la resolución que admite reuniones y asambleas virtuales”.
El mecanismo es sumamente sencillo, explicó Dara, con la salvedad que la institución intermedia debe asentar en qué plataforma realizará el encuentro virtual y, además, debe existir la participación de un escribano encargado de labrar el acta, detalló el funcionario.
“Hemos celebrado hasta el momento tres asambleas bajo esta modalidad, afirmando que la primera del país fue una que fue desarrollada por IGPJ y el Banco San Juan”.
Por otra parte, desde la repartición informaron que en el caso de asociaciones civiles, la exigencia del pago de cuotas y contribuciones al mes inmediato anterior no podrá impedir la participación de los socios en la Asamblea.
Horario de atención de tarde
Desde la repartición, indicaron que desde finales de mayo el horario de atención es únicamente de tarde, de 13 a 18 horas.
La atención tiene la modalidad de turnos, que pueden ser solicitados al mail [email protected]