Un gravísimo siniestro vial ocurrido en el departamento de Rivadavia conmociona a la provincia de San Juan. El hecho, registrado en la intersección de Avenida Libertador y calle Los Almendros, dejó como saldo a dos jóvenes motociclistas internados de urgencia y la trágica pérdida de un embarazo avanzado tras el violento impacto contra un automóvil.
El hecho y el estado de salud de los jóvenes
De acuerdo con el parte oficial de la guardia del Hospital Rawson, el ingreso de los heridos se produjo pasadas las 20:15 horas del domingo. El conductor del rodado menor, identificado como Lautaro Albano (21), ingresó con un cuadro de politraumatismos.
Sin embargo, la peor parte del choque la sufrió su acompañante, Abril Quinteros (21), quien presentaba fractura de pelvis, fractura de clavícula izquierda, escoriaciones múltiples y politraumatismos severos. Al momento del ingreso, los profesionales médicos constataron un factor crítico: la joven cursaba el quinto mes de embarazo.
Debido a la gravedad de los politraumatismos internos, Quinteros debió ser sometida a una intervención quirúrgica de urgencia a las 3 de la madrugada del lunes, instancia en la cual los médicos extrajeron el feto, que ya no presentaba signos vitales producto del impacto.
La investigación judicial y el complejo debate legal
El siniestro vial movilizó de inmediato al sistema judicial sanjuanino y quedó bajo la órbita de la UFI Delitos Especiales, con la intervención directa del fiscal en turno, Roberto Ginsberg. Mientras se perita el vehículo involucrado y se intenta dar con mayores datos del automovilista responsable, el caso abrió un fuerte debate técnico en torno a la tipificación del delito dentro del marco del Código Penal argentino.
Desde el ámbito judicial explicaron por qué, técnicamente, el hecho no encuadra ni en homicidio culposo ni en un delito de aborto:
Por qué no es homicidio culposo: La legislación argentina exige el requisito de “matar a otro”, interpretando jurídicamente que “otro” es exclusivamente una persona nacida con vida. Al producirse el deceso del feto en el seno materno, no se configura legalmente esta figura.
Por qué no existe el aborto culposo: El Código Penal no contempla la figura del aborto por negligencia o imprudencia (culposo). Los delitos de aborto exigen dolo (intencionalidad directa), y tampoco aplica la figura preterintencional al no haber existido intención dolosa de ejercer violencia física voluntaria.
El encuadre legal: Conforme al derecho vigente, la pérdida del embarazo se absorbe penalmente dentro del daño corporal y a la salud sufrido por la madre, encuadrando el hecho en el Artículo 94 bis del Código Penal (lesiones culposas agravadas por la conducción de un vehículo con motor).
Paralelamente a la causa penal que investiga la UFI, los familiares y damnificados evaluarán las acciones correspondientes en el fuero civil para exigir las responsabilidades económicas y civiles del caso.










