San Juan comienza a vacunar a las personas de 40 a 49 años

El Ministerio de Salud anunció la incorporación del grupo “40 a 49 años” sin comorbilidades.

El Gobierno provincial, a través del Ministerio de salud Pública anuncia nuevos grupos de vacunación para avanzar con el Plan Provincial de Vacunación.

Personas de entre 40 a 49 años, sin comorbilidades, podrán inscribirse desde este sábado 19 de junio para la vacunación contra el COVID-19. Para obtener un turno para la colocación de esta primera dosis, hay que ingresar a la página sisanjuan.gob.ar/vacunacionsanjuan.

A partir del martes 22 de junio se comenzará con la vacunación para la colocación de la primera dosis contra el COVID-19.

Las personas que se inscriban y completen el formulario, recibirán un mensaje de texto del 40340, informando día, horario y centro de vacunación asignado.

El día que tengan asignado el turno es necesario que presenten los siguientes requisitos:

Además, anunciaron que vacunarán a los sanjuaninos considerados esenciales:

Personas consideradas esenciales durante la pandemia en la provincia de San Juan

  1. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
  2. Transporte público de pasajeros esenciales, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
  3. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
  4. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.
  5. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
  6. Personal de los servicios de justicia con atención al público, conforme establezcan las autoridades competentes.
  7. Personas que deban asistir a otras con discapacidad y comorbilidades, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.
  8. Personal de Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
  9. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
  10. Personal bancario con atención al público.
  11. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
  12. Personal de hoteles, restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, con servicios de reparto domiciliario.
  13. Actividad minera de proceso continuo.
  14. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios, en los términos del artículo 3° de la Decisión Administrativa PEN N° 429/20.
  15. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
  16. Actividad registral nacional y provincial.
  17. Personal de organismos de recaudación.
  18. Servicios postales y de distribución de paquetería. El comercio por vía electrónica (e-commerce) en modalidad de entrega a domicilio o delivery.
  19. Personal de servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
  20. Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial y municipal con atención al público. Autoridades de Gobierno nacional, provincial y municipal.
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