El “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto por el presidente Alberto Fernández a través del Decreto 297/2020 establece qué podrán hacer los argentinos y qué no.
En principio, la obligación es permanecer en las residencias habituales y abstenerse de concurrir a los lugares de trabajo. Hay prohibición para el desplazamiento por rutas, vías y espacios públicos a fin de “prevenir la circulación y el contagio del virus Covid-19” durante doce días, de acuerdo con la norma, que prevé severas sanciones, contempladas en el Código Penal, para quienes infrinjan las restricciones.
El texto establece que el aislamiento regirá “desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica”.
Quienes se encuentren cumpliendo el aislamiento dispuesto en el artículo 1°, solo podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos.
Durante la vigencia del aislamiento, “no podrán realizarse eventos culturales, recreativos, deportivos, religiosos, ni de ninguna otra índole que impliquen la concurrencia de personas”.
“Se suspende la apertura de locales, centros comerciales, establecimientos mayoristas y minoristas, y cualquier otro lugar que requiera la presencia de personas”.
En su artículo 6, el DNU enumera 24 excepciones (ver nota aparte) al cumplimiento del aislamiento para las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, y se especifica que “sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios”.
Entre esas excepciones, se encuentra -entre otros- el personal de salud, de las fuerzas de seguridad, de las Fuerzas Armadas, la actividad migratoria, el Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
También, autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y trabajadores del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
Además, quedan fuera del alcance de las prescripciones del aislamiento el personal de los servicios de justicia de turno, personal diplomático y consular extranjero, como así también las personas que deban asistir a otras con discapacidad; a familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes, entre otras especificaciones.