Inédita condena a una estación de servicio: deberán pagar $7 millones por cargar combustible equivocado

Un fallo judicial histórico responsabiliza a la empresa por los daños provocados en un auto diésel al surtirle nafta y por desestimar los reclamos del consumidor.

Imagen ilustrativa

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Un error en el surtidor terminó en una contundente sanción judicial. Un Juzgado Civil y Comercial de Pergamino dictaminó que una estación de servicio deberá indemnizar con 7.010.000 pesos más intereses a un automovilista afectado tras abastecer con el carburante incorrecto a su vehículo diésel. La resolución atribuye un incumplimiento directo a las obligaciones del comercio dentro del marco de la Ley de Defensa del Consumidor.

El origen del conflicto: nafta en lugar de gasoil

El incidente se remonta a octubre de 2022. El conductor de un Renault Clio acudió al establecimiento comercial con el objetivo de cargar $2.000 de gasoil. No obstante, el trabajador de turno cometió una equivocación e inyectó nafta en el depósito. Aunque el playero admitió el fallo al percibir las fallas iniciales del coche, las medidas adoptadas no bastaron para salvaguardar la mecánica del automóvil.

Pese a llevar el auto a un taller cercano para efectuar una limpieza preventiva, la unidad avanzó tan solo una cuadra antes de sufrir un apagón definitivo en el motor.

Negativa de la empresa y avance a la vía judicial

Frente a las exigencias formalizadas por el damnificado, la firma comercial rechazó cualquier responsabilidad, descalificó los comprobantes presentados y se ausentó en la etapa de mediación obligatoria.

Ante esta postura, el magistrado interviniente respaldó la figura de la carga dinámica de la prueba, entendiendo que la empresa poseía las herramientas técnicas idóneas para demostrar la mecánica de lo sucedido, argumento que no logró sostener durante el litigio.

Efectos en la mecánica y desglose de la indemnización

El peritaje técnico determinó que el ingreso de combustible no idóneo en un propulsor diésel daña gravemente el sistema de inyección debido a la carencia de lubricación adecuada. Con este diagnóstico, la Justicia ordenó el resarcimiento desglosado de la siguiente manera:

  • Daño material: $3.500.000 correspondientes a los costos directos para reparar el vehículo.

  • Daño moral: $1.800.000 en compensación por el desgaste administrativo e intimaciones previas.

  • Daño punitivo: $1.500.000 asignados como sanción civil disuasoria ante la falta de respuesta del proveedor.

  • Privación de uso: $210.000 por el tiempo transcurrido sin disponibilidad del medio de transporte.

La estación de servicio dispone de un plazo de diez días desde la notificación para abonar la suma total, la cual sumará los intereses correspondientes contados desde el momento del hecho, asumiendo además el pago íntegro de las costas del proceso.

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