Multaron a empresa sanjuanina por “cochina”

Un emprendimiento olivícola ubicado en el departamento Rivadavia fue denunciados por vecinos de la zona como consecuencia del fuerte olor que emanaba del predio en el que se encuentra la plantación de olivos.

Al concretar la inspección por parte de la Dirección de Gestión de Ambiental de la Secretaría de Ambiente, fue posible corroborar que el olor provenía del estiércol de gallina utilizado como abono para los olivos.

Ante esta situación, la Secretaría de Ambiente labró un acta de infracción (puesta a disposición), por infringir el Código de Faltas de la provincia, Ley 941-R, artículos 98, 99 y 169; este último promulga:

Arrojamiento de residuos, emanaciones de gases, provocación de fuego: será sancionado, conjunta o alternativamente, con pena de multa de treinta (30 J) a mil jus (1.000 J), trabajos de utilidad pública y/o arresto de cinco (5) a treinta (30) días, el que en lugares públicos o privados no habilitados al efecto:

  1. Arroje residuos de cualquier origen, deshechos, escombros, animales muertos o sustancias sólidas o líquidas, que ensucien, molesten o afecten a personas o al medio ambiente.
  2. Provoque emanaciones de gases, vapores, humo o sustancias en suspensión sin estar autorizado para ello, capaces de producir efectos nocivos a la salud de las personas o que alteren el medio ambiente.
  3. Libere o arroje efluentes de líquidos o permita el desborde de cámaras sépticas o pozos ciegos, capaces de producir perjuicios a la salud humana o alteraciones al medio ambiente.
  4. Coloque, suspenda o deje cosas sin la debida cautela, que ocupen o caigan a un lugar de tránsito público o privado de uso común, causando molestias, daños u ofensas a terceros.
  5. Produzca, provoque o active fuego y/o incendio, cualquiera sea su tipo o motivo, en zona urbana o rural, salvo que cuente con autorización expresa del organismo competente.

La infracción quedó a disposición del Juzgado de Faltas de Primera Nominación.

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