En minoría, el juez de la Cámara Federal Mariano Llorens planteó que la Vicepresidenta debe ser detenida en el marco de una causa judicial que investiga el traslado de muebles con aviones oficiales al sur del país
La Cámara Federal porteña ratificó su procesamiento de la vicepresidenta Cristina Kirchner por el delito de peculado por haber traslado muebles al sur en aviones oficiales. Por mayoría, los jueces Leopolgo Bruglia y Pablo Bertuzzi excluyeron como delito que allí también se usaran esos aviones para trasladar diarios cuando CFK era presidenta. También ratificaron la falta de mérito del entonces secretario de la Presidencia y hoy senador Oscar Parrilli.
Pero en minoría, el juez federal Mariano Llorens se pronunció por disponer la detención de la vicepresidenta y notificar al Senado para que avance en su juicio político. Según el fallo al que accedió Infobae, Llorens aseguró: “habré de encomendar al magistrado de grado se considere, en atención al acento distintivo de los hechos del sumario como testimonios de una matriz de corrupción especialmente dañina para los destinos de la Nación (artículo 36 de la Constitución Nacional), que debe ser prevenida, erradicada y sancionada, que evalúe los extremos aquí indicados para precisar la senda que se habrá de transitar”.
Y añadió: “Respecto de la porción del proceso que ingresa en el campo del derecho criminal, deberá analizar si el camino para asegurar las medidas de cautela personal es el juicio que la Constitución Nacional impone para la separación del funcionario del ejercicio del rol con el que fue investido, a fin de tornar efectivo su encarcelamiento provisional”.
“En lo que refiere a los restante eventos, carentes de relevancia penal, pero de innegable desvalor ético, corresponde poner en conocimiento de las autoridades competentes del Parlamento Argentino esta resolución para que, en el ámbito de su competencia, evalúe el inicio del proceso constitucional en cuyo marco se analice el desempeño revelado por los imputados como custodios de los bienes públicos”, agrega la resolución.
Sus colegas Bruglia y Bertuzzi no tuvieron el mismo criterio, por lo que a los fines de la resolución sólo se confirma el procesamiento de Cristina Kirchner y el embargo. El fallo de la Cámara Federal se da luego de que su superior, la Cámara Federal de Casación Penal, abriera la puerta a que toda la causa quede en la nada porque lo que se cuestiona es que el caso haya sido investigado por el fallecido juez Claudio Bonadio.
Se trata de la causa que se abrió en el marco de la tramitación del expediente de los cuadernos cuando llamaron a declarar a los pilotos de los aviones presidenciales y allí se reveló que se habrían trasladado en vuelos oficiales muebles que habrían tenido como destino los hoteles de la familia Kirchner. En su momento, el expediente se conoció como los “vuelos canillita” porque también se hacían llevar diarios al sur, pero la Cámara Federal entendió que el trasladado de los diarios no era delito: esa información hacía a la función presidencial.
Lo que analizaron en mayo los jueces de Casación Alejandro Slokar, Carlos Mahiques y Guillermo Yacobucci fue el planteo de la defensa de CFK no solo cuestionando el procesamiento sino los diferentes presentaciones de nulidad que, según dijeron, no habían tenido adecuado tratamiento. Entre esos cuestionamientos, figuraba que hubiera sido el juez Claudio Bonadio el que denunció el hecho, en el marco de la tramitación de la causa de los cuadernos, y al que luego le tocó investigar la denuncia que él mismo originó.
La defensa comparó que otro fue el criterio del fallecido juez cuando, también en el marco de la causa de los cuadernos, había ordenado extraer testimonios para investigar la conducta de su colega Luis Rodríguez y allí sí se excusó de intervenir diciendo que “lo actuado previamente implicaba ‘una toma de posición respecto de los sucesos que impiden poder decidir que asuma la investigación con la objetividad que debería tenerse’”.
El fiscal Raúl Pleé pidió rechazar el planteo, pero con los votos de Slokar y Mahiques Casación hizo lugar al reclamo de la defensa de la Vicepresidenta. Y dispuso la nulidad del procesamiento. El fallo volvió entonces a la Sala I de la Cámara Federal que volvió a estudiar la cuestión.
El caso
La investigación de los vuelos al sur fue activada por Bonadio en el marco de la causa de los cuadernos. Fue cuando avanzaba sobre la hipótesis de dinero al sur y llamó a pilotos de los aviones oficiales a declarar.
Aunque cuando Cristina Kirchner estaba en la Casa Rosada varias notas periodísticas aludían a que se hacía llevar los diarios desde Buenos Aires a Santa Cruz cuando se encontraba en el sur, el tema nunca se judicializó. Pero el caso de los cuadernos llegó a manos de Bonadio que detuvo y procesó a distintos secretarios privados y colaboradores de Néstor y Cristina Kirchner como parte de la asociación ilícita por las anotaciones de Oscar Centeno. En busca de pruebas sobre el transporte de bolsos con dinero al sur, Bonadio citó a los pilotos de los aviones oficiales. Y allí se topó con declaraciones que apuntaban a traslado de diarios y muebles. Eso deparó en otra causa aparte, que por sorteo también le tocó a Bonadio.
La entonces ex presidenta y senadora había sido llamada a dar explicaciones en Comodoro Py por esta y otras causas. En su indagatoria, la ex presidente descalificó las acusaciones. “Esta versión no es novedosa, ya que desde hace años, siempre los mismos denunciantes y siempre los mismos medios de comunicación, vienen repitiendo la misma versión que, incluso para algunos, adquirió el carácter de leyenda. Al igual que el caso anterior, Bonadío interviene ilegítimamente en esta investigación, iniciada en base a supuestas pruebas recabadas en la ‘causa de las fotocopias’”.
Para Bonadio, “los hechos investigados fueron producto del antojo de un funcionario y la condescendencia de otro, y comenzaron a gestarse a partir de la tardanza de un vuelo comercial en el cual se enviaban hasta entonces, lo que perduró con regularidad nada menos que por un período de 12 años. No cabe duda de que, cuanto menos en el caso del traslado de los diarios, Parrilli no solo estaba al tanto de los envíos sino que era quien los ordenaba”. Según planteó, “el destino de los fondos públicos dirigidos al buen desempeño de la función no pueden ser desviados para el cumplimiento de los caprichos de ningún funcionario”.
En noviembre de 2019, la Sala I de la Cámara Federal confirmó el procesamiento de la vicepresidenta por el uso de aviones presidenciales para uso particular cuando ella y Néstor Kirchner estuvieron a cargo del Poder Ejecutivo por haberse hecho llevar muebles y objetos que tuvieron como destino final los hoteles de la familia Kirchner. En la misma resolución, por decisión dividida, se desprocesó a Parrilli. Y también por decisión dividida, Bruglia y Bertuzzi entendieron que el traslado de diarios no era delito, mientras que Llorens se inclinó por lo opuesto
Tras el fallo de Casación ordenando dictar un nuevo fallo, la Cámara Federal volvió a procesar a Cristinta Kirchner. Y reeditó la misma mirada sobre Parrilli y el traslado de los diarios, pero esta vez Llorens incorporó la propuesta de detención y juicio político. Cada juez lo hizo con su voto propio.
“El reproche dirigido a Cristina Fernández de Kirchner tampoco evidencia grieta alguna. Su calidad de Jefe de Estado y Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas la colocan por sobre cualquier autoridad para disponer de los bienes en cuestión. Al propio tiempo tanto ella, como su familia, eran los beneficiarios directos de la utilización de los servicios pagados con el presupuesto nacional, extremos, estos, que permiten tener por acreditados los elementos objetivos y subjetivos exigidos por el tipo penal bajo análisis”, escribió Llorens.
Llorens insistió en que “la utilización de la flota aérea presidencial para recorrer los 2.500 Km. aproximados que nos separan de Río Gallegos o El Calafate, con el único propósito de acercarles los periódicos del día a los ex Presidentes en los fines de semana que allí se encontraban, no estaban eximidos de un reproche ético, en tanto evidenciaron un quiebre permanente de la prudencia, la mesura y la austeridad como guías indiscutibles del comportamiento que deben asumir aquellos a quienes les es confiado el ejercicio de la función pública, y cuyos orígenes pueden reconocerse en nuestra gesta revolucionaria, reveladora de un enérgico repudio por la ambición, la avaricia, la ostentación, el refinamiento, la extravagancia y el lujo por parte de aquellos que tienen a su cargo el manejo de la cosa pública”.
Y planteó que “no es posible desconocer que los acontecimientos descriptos en este proceso no pueden ser comprendidos aisladamente de aquellas circunstancias que son de público conocimiento y que también son objeto de investigación judicial en el marco de otros legajos” así como “tampoco puede desconocerse que una perspectiva integral y conjunta de todos esos expedientes, pusieron en evidencia la instrumentación de un esquema de corrupción estatal, instaurado entre los años 2003 y 2015 con distintas manifestaciones”.
“Si se trata de agudizar los esfuerzos para avanzar, de modo útil y eficaz en un camino que tienda a desterrar este tipo de prácticas ilegítimas, habré de encomendar un análisis conjunto e integral de los elementos de prueba que, recabados en el marco de otras actuaciones- tales como aquellas en las que se investiga el traslado de bolsos o valijas con dinero en efectivo (Vialidad, José López y Cuadernos)-, permitan corroborar comportamientos jurídico-penalmente relevantes que tengan alguna clase de gravitación y vinculación con las conductas analizadas en el presente expediente”, afirmó.
En ese escenario, Llorens planteó “ponderar con mesura un eventual obrar por parte de los imputados del cual sospechar un intento por sustraerse del accionar de la justicia o por obstaculizar la continuidad del proceso”. Y fue así que encomendó al juez de la causa, en este caso Julián Ercolini, la evalución de la detención y el juicio político.
“Los argumentos precedentemente señalados, aunados al trato penal más riguroso que, como derivación lógica de la responsabilidad asumida en el manejo de las cuestiones públicas, corresponde adjudicar a los funcionarios -acorde a los deberes de ética, austeridad y honestidad a los que deben adecuar su comportamiento-, imponen la obligación de examinar la posible configuración de esos riesgos procesales para, de ser así, evaluar si deben conservar los fueros derivados de la función con la que fueron investidos”, señaló.
Por cuerda separada, Bruglia entendió que “se ha podido corroborar -con el grado de probabilidad que exige esta etapa procesal- que mientras ejerció el cargo de Presidenta de la Nación, Cristina Fernández utilizó en provecho propio un servicio pagado por la administración pública” y “los testimonios obrantes en autos demuestran que efectivamente se trasladaron objetos para uso privado de la imputada, en un avión que tenía a su disposición para ser utilizado exclusivamente para el desempeño de su función pública”. “Respecto a la imputación dirigida a Oscar Parrilli, considero que la prueba colectada no permite arribar a un auto de mérito” porque “no está determinado que Parrilli supiera qué elementos se transportaban en los aviones presidenciales surgiendo, del plexo probatorio colectado hasta el momento, que sólo se encargaba de administrar el pago de los costos del vuelo entre otras cuestiones, pero siempre alejadas de la posibilidad de llegar a conocer en concreto qué objetos se trasladaban”.
En su voto, Bertuzzi señaló que “al igual que lo señala el Dr. Bruglia en su voto -al cual suscribo en este sentido-, advierto que la prueba reunida no permite arribar a idéntica conclusión en lo concerniente al imputado Oscar Parrilli”. Y sobre el traslado de periódicos en los aviones presidenciales, “si bien nuevamente la cuestión ya fue resuelta por el voto coincidente de mis colegas, creo que resultaría correcto colectar mayores elementos de convicción que permitan evaluar el contexto en el cual dicho comportamiento habría sido desplegado, ello con el fin de ponderar la entidad de la maniobra y así establecer su eventual relevancia jurídico penal, por lo cual debería profundizarse la investigación en ese sentido”.
Fuente: Infobae