El MinGob, a través de la Dirección de Regularización y Consolidación permite a los sanjuaninos inscribir aquellos títulos de inmuebles que, por circunstancias derivadas de la complejidad y onerosidad de los trámites a realizar para poder obtener su regularización, no hayan sido registrados.
Gran cantidad de propietarios desisten de la tramitación y no puedan acceder a la escritura, y los beneficios que esto conlleva. Es por ello que esta dependencia, junto al Colegio Notarial, Colegio de Ingenieros Agrimensores y el Registro Inmobiliario, trabajan en conjunto para realizar de manera más sencilla y económica el trámite.
Desde su puesta en función, la Dirección realizó más de 300 expedientes que están actualmente en curso y están próximas a salir las primeras 20 escrituras.
Este trámite consta de tres etapas. En la primera interviene la Dirección de Regularización y Consolidación Dominial, quien realiza el trabajo administrativo donde fiscaliza el correcto cumplimiento de todos los requisitos que solicita la ley y el relevamiento para constatar la efectiva ocupación del inmueble que se comprueba con un censo vecinal.
En la segunda el Colegio Notarial, elabora un acta de regularización. Este paso se logra gracias a un convenio que firmaron las partes en el cual los escribanos se comprometieron a ver la necesidad de la dependencia y reducir sus honorarios a unhonorario social. Esto último con la finalidad de que todas las personas puedan acceder a regularizar los títulos.
El Colegio de Ingenieros Agrimensores también colabora en esta etapa realizando los planos de mensura a un valor accesible.
En el último paso, el Registro Inmobiliario hace efectiva la inscripción en el folio real del inmueble.
Luego se esperan 10 años para la consolidación donde finalmente, con la escritura o acta de consolidación, la persona pasa a ser el titular dominial indiscutible del inmueble.
Requisitos para acceder
- Las personas que ocupen un inmueble, con la causa lícita y pacífica, con una antigüedad mayor a 3 años –desde el 1 de enero de 2009.
- Tiene que ser un inmueble urbano y edificado que sea la casa única y permanente de las personas, es decir, que no posea otro inmueble que satisfaga su necesidad de vivienda.
- El inmueble debe estar emplazado sobre terreno particular y no del Estado.
- Para demostrar la antigüedad de posesión y causa lícita pueden presentar boleto compra venta, sesión de derechos posesorios, libreta de pago, recibo de compra del lote.
Dirección: Av. España sur, pasando Av. Ignacio de la Roza.
Horarios de atención: de lunes a viernes de 8 a 13 horas.
Teléfono: 4228268