El gobierno de la provincia de Buenos Aires promulgó ayer la ley sancionada en diciembre último que agrega el artículo 74 bis al Código de Faltas, que permitirá penar con multas y hasta arresto a las personas que agredan verbal o físicamente a personal docente y no docente de los establecimientos educativos públicos y privados bonaerenses.
Según establece la nueva normativa publicada hoy en el Boletín Oficial «sancionarán con arresto de entre 5 y 30 días o multas de entre el 50% y el 100% del haber mensual de un oficial subyacente de la Policía de la Provincia de Buenos Aires (valor que ronda entre los 6 y 15 mil pesos) a la persona que, invocando un vínculo con el alumno, dentro del establecimiento de gestión pública o privada o en las inmediaciones, hostigue, maltrate, menosprecie o perturbe emocional o intelectualmente a un trabajador de la educación, sea docente o no».
Ademas, la ley que comenzará a aplicarse en el ciclo lectivo de este año, establece que se penará a quien «insulte» a un docente o auxiliar «o provoque escándalo», también a quien «ejerza actos de violencia física, perturbe de cualquier manera el ejercicio de la función educativa» o «ingrese sin autorización a un establecimiento educativo y no se retire a requerimiento del personal docente o no docente».
Las sanciones también alcanzarán a quien arroje «un elemento de cualquier naturaleza» a un trabajador de la educación o «contra un bien de utilidad educativa», con lo que se incluye a los edificios escolares. En ese sentido, las acciones mencionadas «se duplicarán» en caso de cometerse frente a otros alumnos.