El Fuero Especial de Flagrancia dictó sentencia contra Ariel Fernández, el caucetero que permanecía detenido desde el pasado 20 de julio tras ser interceptado con una pistola de grueso calibre. El juez de la causa resolvió imponerle la pena mínima legal de 3 años y 6 meses de prisión efectiva, desestimando el pedido de la fiscalía que solicitaba una condena superior.
El fallo determinó que Fernández, quien carecía de antecedentes penales previos, sea trasladado de inmediato al Penal de Chimbas para cumplir su condena por el delito de portación ilegítima de arma de fuego de uso civil condicionado.
Un control vehicular de rutina que derivó en la detención
El hecho ocurrió durante la noche del 20 de julio en las inmediaciones de calle Paula Albarracín de Sarmiento e Ignacio De la Roza, en el departamento Caucete. Una patrulla policial advirtió el tránsito sospechoso de una motocicleta Gilera 125 cc que circulaba sin luces y cuyo acompañante no llevaba casco protector.
Al efectuar el procedimiento de palpado de armas habitual, los efectivos descubrieron que Fernández llevaba consigo una pistola Ballester Molina calibre 11,25 (equivalente a .45). La inspección técnica arrojó los siguientes datos sobre el armamento:
-
Estado de conservación: Apta para el disparo.
-
Equipamiento: Contaba con cargador y municiones correspondientes.
-
Irregularidades: Presentaba la numeración de serie completamente limada.
La absolución del motociclista y el planteo defensivo
En una primera instancia, tanto Fernández como el conductor del rodado, de apellido Zamora, quedaron aprehendidos. Sin embargo, la investigación desvinculó a este último tras comprobarse su ajenidad al delito. Zamora declaró haber llevado a Fernández bajo la modalidad de “dedo” por apenas una cuadra, desconociendo por completo que su acompañante portaba un arma oculta.
Durante la audiencia resolutiva, la fiscal Virginia Branca solicitó una pena de 6 años de cárcel. Por su parte, la defensora particular María Filomena Noriega argumentó que no existieron evidencias de que el arma fuera a ser utilizada para cometer un delito secundario, pidiendo una sanción menor.
Finalmente, el juez Ricardo Grossi Graffigna dictaminó la condena a 3 años y 6 meses de prisión efectiva al considerar la falta de prontuario del imputado y encuadrar el hecho en la escala mínima establecida por el Código Penal.
