La Municipalidad de la Ciudad de San Juan recordó que está vigente la Ordenanza N° 11.948 y promulgada por Decreto Nº 2073, referida a la “Prohibición de comercialización y venta de todo elemento de pirotecnia y cohetería” en el ámbito de la Ciudad.
La norma prohíbe en el ámbito de la Ciudad de San Juan, la tenencia, fabricación, comercialización, tránsito, depósito y venta al público, mayorista o minorista, y el uso particular de todo elemento de pirotecnia y cohetería, sea éste de venta libre o no, y/o de fabricación autorizada.
Según especifica la ordenanza en su artículo N°3 “La realización de espectáculos de fuego de artificios destinados al entretenimiento de la población o conmemoración de hechos especiales, deberá contar previamente con la autorización y ser de forma lumínica y no explosiva”.
La misma ordenanza regula en su artículo N°5 que el “incumplimiento de lo dispuesto será penado con multa de trescientos (300) a seiscientos (600) litros de nafta y el decomiso del material de pirotecnia, la automática inhabilitación y la clausura del local”. Las multas serían entre $12.000 y $25.000, sabiendo que el litro cuesta $41.
En caso de locales comerciales, se aplicará la citada multa, más clausura de 30 a 90 días para la primera infracción y clausura definitiva para la segunda infracción, más las multas correspondientes en ambos casos.
El artículo N° 7 indica que se exceptúan de esta ordenanza “los artificios pirotécnicos de señales, los de uso profesional y los utilizados por las fuerzas armadas y de seguridad”.
Cabe destacar que el objetivo de esta normativa apunta principalmente a brindar seguridad a los vecinos, como así también proteger y resguardar la estabilidad emocional de personas con patologías de híper sensibilidad sensorial ya que son afectadas por este tipo de estruendos. La autoridad de aplicación es el Departamento Ejecutivo Municipal.