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Bono de fin de año: ¿Cuándo lo cobrarán los trabajadores?

El Sol de San Juan Por El Sol de San Juan
2018/11/07
Bono de fin de año: ¿Cuándo lo cobrarán los trabajadores?
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Solo se permitirá a empresas con dificultades abonarlo en más de dos tramos. En un intento de recomponer la pérdida de poder adquisitivo de los salarios y evitar un desborde de las paritarias, el Gobierno, los empresarios y la CGT acordaron hoy el pago de un bono de fin de año de $ 5000 que tendrá carácter obligatorio y será general para los trabajadores del sector privado. Las principales características del suplemento salarial, según el entendimiento tripartito, serán las siguientes:

  • Se fijará por decreto y será obligatorio: deberá ser abonado por todos los empleadores a su personal. El esquema será similar al que implementó la gestión de Eduardo Duhalde en julio de 2002 cuando dispuso el paso de un suplemento de $ 200 en dos tramos de $ 100 cada uno. El decreto habilitará algunas excepciones en la forma de pago del bono en aquellas empresas que atraviesen dificultades (que se abone en más de dos cuotas o sea considerado a cuenta de otros aumentos, por ejemplo), pero ello no exceptuará a las compañías de su pago. Los detalles de las posibles excepciones serán definidos en las próximas horas por el Ministerio de Producción que por ahora solo informó que para la aplicación del bono se tomará en cuenta “la realidad de cada sector”.
  • Será generalizado para todos los trabajadores del sector privado de la economía cualquiera sea su condición y nivel salarial. No alcanzará al personal del sector público.
  • Tendrá un piso de $ 5000 y se abonará en dos veces con los sueldos de noviembre y de enero de 2019. Las empresas con dificultades podrán pagarlo en más tramos.
  • Remuneratividad: el suplemento será no remunerativo hasta un monto de $ 5000. Pero en el caso de aquellos sectores que paguen a su personal un bono de mayor monto, deberán hacer pagar cargas sociales por todo monto que supere los $ 5000.
  • Absorción: el suplemento podrá ser tomado a cuenta de futuros incrementos salariales ya acordados en paritarias de actividad o incorporarse a los básicos de convenio en lugar de una recomposición convenida en el marco de la negociación colectiva.
  • El Gobierno justificará en el decreto las características del bono en la situación de “emergencia” que atraviesan los trabajadores por el deterioro de sus ingresos por efecto de la inflación y en la necesidad de recomponer sus ingresos para reactivar el consumo y la actividad económica.

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