Aclaración sobre el pago del “salario complementario”

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación hizo una importante aclaración respecto al pago del denominado “salario complementario” a los trabajadores de las empresas beneficiarias del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP).

Dicha iniciativa consistente en una asignación abonada por el Gobierno nacional para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado, equivalente al 50% del salario neto del asalariado correspondiente al mes de febrero de 2020, no pudiendo ser inferior a una suma equivalente a un salario mínimo, vital y móvil ni superar dos salarios mínimos, vitales y móviles, o al total del salario neto correspondiente a ese mes.

Por ende, el ministerio comandado por Claudio Moroni aclaró mediante una resolución publicada hoy en el Boletín Oficial, que “los empleadores que hubiesen efectuado el pago total o parcial de haberes correspondiente al mes de abril de 2020 en forma previa a la percepción por parte de sus trabajadores dependientes del beneficio del Salario Complementario, y cuyo monto, sumado el pago del beneficio del Salario Complementario correspondiente a dicho mes, supere el monto que le hubiere correspondido percibir a cada trabajador por parte de su empleador, podrán imputar el monto excedente a cuenta del pago del salario correspondiente al mes de mayo de 2020″.

Ello significa que si un trabajador que debía cobrar, por ejemplo, 20.000 pesos correspondiente al sueldo de abril, y entre lo abonado por el empleador y el Salario Complementario depositado por el gobierno nacional, recibió 22.000 pesos, esa diferencia de 2.000 pesos le será computada como parte de la liquidación de mayo.

Esto se debe, según advirtió el ministerio, a que “las empresas incluidas en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción vienen realizando, mediante esfuerzos y medidas extraordinarias, el pago total o parcial de los haberes correspondientes al mes de abril de 2020, aun cuando sus trabajadores dependientes no hubiesen percibido el beneficio del salario complementario al momento del pago de los haberes”.

Misma fórmula se aplicará “en el caso que los empleadores hubiesen abonado la asignación en dinero prevista en el artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (T.O. 1976) y sus modificatorias”, referido a los sueldos abonados por suspensiones de las prestaciones laborales, teniendo en cuenta que muchos empleados actualmente se encuentran suspendidos por falta de trabajo, especialmente en el sector industrial automotriz.

MDZ

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