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Pensión No Contributiva: quiénes pueden cobrar la asistencia si el titular muere

La Pensión No Contributiva de ANSES se otorga a titulares que cumplen con distintas condiciones y solo pueden acceder sus familiares su cumplen con los requisitos a la fecha de su fallecimiento.

El Sol de San Juan Por El Sol de San Juan
2024/04/10
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La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) permite que las Pensiones No Contributivas que otorga a distintos grupos de beneficiarios puedan ser cobradas por un familiar. Sin embargo, no alcanza a todas, además que se deben cumplir una serie de requisitos y luego iniciar un trámite.

Particularmente, ANSES ofrece la posibilidad de continuar con el beneficio si el titular de una asistencia fallece en el caso de las denominadas Pensiones No Contributivas, que incluyen Pensión honorífica de veteranos de guerra de Malvinas y la Prestación por vejez, entre otras.

Paso a paso cómo iniciar el trámite para cobrar la Pensión No Contributiva

  • Acercarse a una dependencia de ANSES sin necesidad de solicitar un turno previo.
  • Chequear si los datos personales y relaciones familiares están actualizados en la aplicación o sitio web Mi ANSES.
  • Presentar la documentación y los formularios correspondientes. En caso que los datos estén desactualizados, se debe reunir también la partida de defunción y el DNI del grupo familiar.

Quiénes pueden cobrar la Pensión No Contributiva según el beneficio del titular

Prestación por vejez: los familiares que pueden cobrarla son el cónyuge no divorciado ni separado legalmente o de hecho, o concubino con una convivencia declarada durante los 5 años anteriores. Los requisitos en ambas condiciones son la mayoría de 70 años de edad, estar incapacitado para trabajar y a cargo del titular al momento del fallecimiento.

Dicha asistencia económica de ANSES en incompatible con las jubilaciones y pensiones, Pensión Universal para el Adulto Mayor, Asignación Familiar por Hijo, Asignación Universal por Hijo y por Embarazo.

Madre de siete hijos: quienes pueden cobrar este beneficio son los hijos menores de 18 años de edad o en determinados casos no hay límites de edad. Entre ellos, los que estén incapacitados para el trabajo y a cargo del titular al momento en que murió y los que estén incapaces a la fecha en la que cumplen dicha edad. A su vez, también se incluye al viudo o concubino que no pueda trabajar y haya estado a cargo del titular en la fecha de su muerte.

El beneficio es también incompatible con las jubilaciones y pensiones, Pensión Universal para el Adulto Mayor, Asignación Familiar por Hijo, Asignación Universal por Hijo y por Embarazo. Como tampoco lo puede cobrar el cónyuge que se divorció o separó legalmente o de hecho al momento del fallecimiento de quien es el titular.

Ganadores de títulos olímpicos o paralímpicos: pueden cobrar este beneficio el viudo o concubino que no cuente con ingresos mensuales superiores a cinco jubilaciones mínimas y solo se podrá acceder el 75% del haber que percibía el titular. La asistencia económica no es transferible a los hijos.

Pensión honorífica de veteranos de guerra de Malvinas: la asistencia económica de ANSES la pueden cobrar los hijos menores de edad a la fecha del fallecimiento y hasta la mayoría de edad o en caso de estar incapacitados para el trabajo, mientras dure esta condición. También el viudo o el concubino que pueda probar la convivencia con el titular.

Si los hijos están ausentes para cobrar la Pensión No Contributiva en cuestión, los padres incapacitados para el trabajo y a cargo del titular al momento de su fallecimiento pueden acceder. Los requisitos son no cobrar jubilación, pensión, retiro o prestación del listado mencionado, a menos que elijan la pensión de guerra.

En el caso que el veterano haya muerto en la guerra en medio del combate, el monto podrá ser cobrado por los padres únicamente con acreditación del vínculo.

A la hora de presentar la documentación, se deben agregar un requisito importante:

  • Formulario PS. 6.284 DD.JJ. sobre la eventual Percepción de Prestaciones en provincias no adheridas al SIPA o en las Fuerzas Armadas o Seguridad.

Pensión graciable para expresos políticos de la República Argentina: solamente pueden cobrar esta prestación los hijos menores de edad a la fecha del fallecimiento y hasta la mayoría de edad o aquellos incapacitados para el trabajo hasta que dure la condición. También el viudo o el concubino que pruebe la convivencia con el titular.

A la hora de presentar la documentación, se deben agregar dos requisitos importantes:

  • Formulario P.S. 6.299 “Solicitud de la Pensión Graciable Ley N° 26.913″, disponible en este link.
  • Deberá completar una nota para solicitar pase a la Secretaría de Derechos Humanos.

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Tags: Pensiones No Contributivas
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