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Monotributo: qué tener en cuenta para la recategorización de este mes

El Sol de San Juan Por El Sol de San Juan
2020/01/13
Monotributo: qué tener en cuenta para la recategorización de este mes
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La facturación máxima para estar dentro del régimen del monotributo y los valores topes de ingresos para mantenerse en cada una de las categorías del esquema se incrementaron este mes en un 51,1%. Los nuevos valores son los que deben tomarse en cuenta para la recategorización con la que deben cumplir los contribuyentes de este régimen durante estos días de enero, como máximo hasta el lunes 20. En ese mismo porcentaje, además, suben los importes que los monotributistas deben pagar cada mes.

El porcentaje de actualización equivale -porque así lo dispone la ley- a la suba acumulada por las jubilaciones del sistema nacional durante el año previo. En este caso, las cuatro subas otorgadas por la fórmula de movilidad determinaron en 2019 un incremento total de 51,1%. Con la suspensión de la fórmula de movilidad por los próximos 180 días, para el año próximo ahora está en duda cuál será el mecanismo de actualización del monotributo.

Los nuevos límites

Por 2020, para estar en el monotributo la facturación no deberá superar el valor de $1.739.493,79 en 12 meses (lo cual da un promedio de $144.957 mensuales), si la actividad realizada es de prestación de servicios. Si se trata de quienes se dedican al comercio de cosas muebles, el límite es de $2.609.240,69 ($217.437 por mes, en promedio).

Valores de cada categoría

Con el incremento antes explicado, el cuadro del régimen impositivo simplificado quedará, a partir de este mes de enero y durante todo el año de la siguiente manera, para cada una de las categorías (para todos los casos, el aporte con destino a la obra social es de igual cuantía: $1041,22; por eso no se especifica el monto en cada categoría, pero sí se suma para indicar de cuánto es la obligación de pago mensual).

A. Ingresos de hasta $208.739,25 en 12 meses. Impuesto: $168,97; aporte jubilatorio: $745,49. Pago total: $1955,68.

B. Ingresos de más de $208.739,25 y de hasta $313.108,87 en 12 meses. Impuesto: $325,54; aporte jubilatorio: $820,04. Pago total: $2186,80.

C. Ingresos de más de $313.108,87 y de hasta $417.478,51 en 12 meses. Impuesto: $556,64 (servicios), $514,38 (comercio); aporte jubilatorio: $902,05. Pago total: $2499,91 (servicios), $2457,65 (comercio).

D. Ingresos de más de $417.478,51 y de hasta $626.217,78 en 12 meses. Impuesto: $914,47 (servicios), $844,90 (comercio). Aporte jubilatorio: $992,25. Pago total: $2947,94 (servicios), $2878,37 (comercio).

E. Ingresos de más de $626.217,78 y de hasta $834.957 en 12 meses. Impuesto: $1739,48 (servicios), $1349,34 (comercio); aporte jubilatorio: $1091,48. Pago total: $3872,18 (servicios), $3482,04 (comercio).

F. Ingresos de más de $834.957 y de hasta $1.043.696,27. Impuesto: $2393,05 (servicios), $1761,85 (comercio); aporte jubilatorio: $1200,62. Pago total: $4634,89 (servicios), $4003,69 (comercio).

G. Ingresos que son superiores a los $1.043.696,27, con un límite máximo de $1.252.435,53. Impuesto: $3044,12 (servicios), $2196,71 (comercio); aporte jubilatorio: $1320,68. Pago total: $5406,02 (servicios), $4558,61 (comercio).

H. Ingresos que son superiores a los $1.252.435,53, con un límite máximo de $1.739.493,79. Impuesto: $6957,96 (servicios), $5392,44 (comercio); aporte jubilatorio: $1452,75. Pago total: $9451,93 (servicios), $7886,41 (comercio).

I. Ingresos que son superiores a los $1.739.493,79, con un límite máximo de $2.043.905,21, solo para actividad de comercio. Impuesto: $8697,46; aporte jubilatorio: $1598,03. Pago total: $11.336,71.

J. Ingresos que son superiores a los $2.043.905,21, con un límite máximo de $2.348.316,62, solo para actividad de comercio. Impuesto: $10.220,77; aporte jubilatorio: $1757,84. Pago total: $13.019,83.

K. Ingresos que son superiores a los $2.348.316,62, con un límite máximo de $2.609.240,69, solo para actividad de comercio. Impuesto: $11,741,58; aporte jubilatorio: $1933,61. Pago total: $14.716,41.

Recategorización

Hay dos períodos en el año en los cuales los monotributistas deben cumplir con el trámite de recategorización, en caso de corresponder por su situación. El primero de esos períodos está corriendo ahora y se extiende hasta el lunes 20 de este mes; el segundo será en julio.

Para el trámite actual ya deberá tomarse en cuenta el cuadro con la actualización del 51,1%. Los contribuyentes deberán observar sus ingresos de los últimos 12 meses y ver también cuáles fueron, en sus actividades, los valores de los otros parámetros que definen la permanencia en cada una de las categorías (entre ellos, el valor de los alquileres devengados anualmente).

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De no coincidir con los valores de los indicadores del casillero en el cual se está, debe hacerse la recategorización, un trámite que se concreta ingresando con la clave fiscal en la página web de la AFIP, en monotributo.afip.gob.ar o en la app específica del régimen simplificado. De no cumplirse con la obligación, el organismo hará después recategorizaciones de oficio.

Si se superan los límites para estar en el monotributo se debe salir del sistema más allá de cuál sea el momento del año en que se esté.

Fuente: La Nación

Tags: MonotributoNoticiasdeSanJuan
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