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Los cambios que llegan al Monotributo en enero

El Sol de San Juan Por El Sol de San Juan
2018/11/21
Los cambios que llegan al Monotributo en enero
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Los valores que regirán desde enero. Tanto la facturación como las mensualidades subirán 28,48%.

Las estimaciones de la inflación con que cerrará el 2018 van del 45% al 48%. Esto quiere decir que los precios facturados por los contribuyentes por las ventas de bienes y por las prestaciones de servicios, en promedio, incorporaron en todo el año ese porcentaje de aumento. Sin embargo, la fórmula de actualización vigente para los Pequeños Contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado, con que se actualizará el nivel de facturación, los alquileres y las mensualidades a pagar por cada categoría, da como resultado un porcentaje de ajuste del 28,48%, que ya regirá desde la próxima recategorización que vencerá en el mes de enero de 2019.

Ya se les está siendo difícil mantenerse a muchos dentro del Monotributo debido a que el ajuste realizado en enero de este año llegó también al 28%, porcentaje que fue superado notablemente por la inflación. Esto provoca que muchos sean expulsados del régimen y tengan que pasar a tributar por el Régimen General, debiéndose inscribir en IVA, en el Impuesto a las Ganancias y en Autónomos. Sin dudas, es un salto al vacío porque la carga fiscal se incrementa notablemente.

De acuerdo a la ley 27.430, en enero se actualizarán las categorías del Monotributo. La variable de actualización que se usa es la movilidad previsional. Los aumentos de este año dan que los parámetros y las mensualidades deberán ajustarse un 28,48%.

Las modificaciones se materializan todos los meses de enero de cada año. En cuanto a la actualización del Monotributo (categorías y mensualidades) la ley establece lo siguiente: “Los montos máximos de facturación, los montos de alquileres devengados y los importes del impuesto integrado a ingresar, correspondientes a cada categoría de pequeño contribuyente, así como las cotizaciones previsionales (…) se actualizarán anualmente en enero en la proporción de las dos (2) últimas variaciones del índice de movilidad de las prestaciones previsionales”.

Si se toma el caso de un profesional, a quien le fue más difícil poder trasladar la incidencia que tuvo la inflación anual en sus honorarios, se nota que si hubiera mantenido los mismos niveles de facturación (inflación de por medio) y en consecuencia manteniendo la misma categoría, deberá pagar más cuota mensual del monotributo, pasando de $ 1.518,54 a $ 1.654,48 (ver infografía). Esta nueva cuota tendría que abonarla en febrero de 2019, un mes después de realizar la recategorización de enero. Siguiendo con el profesional, si hubiera incrementado sus ingresos casi de la misma forma que subió la inflación anual, podría mantenerse en la misma categoría pero la cuota el año que viene subiría a $ 1.951.

En el caso de comerciante, que probablemente haya podido trasladar la inflación anual, por ese motivo pasaría a estar adherido en la categoría “H”, subiendo un escalón. Por ese motivo, la cuota le pasa de $ 2.348,23 a tener que pagar en febrero $ 5.219,40, aumentando un 122%. Este pase de categoría no se hubiera producido si el ajuste de las escalas hubiera sido parejo con el índice de inflación, en donde permanecería en la misma categoría y pagando menos importe de cuota. Si en cambio, hubiera seguido facturando lo mismo, cosa que parece improbable, a pesar de ello debería pagar $ 300 más de cuota. Todas estas distorsiones se producen porque los ajustes son heterogéneos; o sea, se hacen con diferentes índices.

Nuevas tablas:

La AFIP tendrá que publicar las nuevas tablas correspondientes a las diferentes categorías del Monotributo, que regirán desde el 1 de enero de 2019.

La próxima recategorización deberá hacerse el 20 de enero próximo, teniendo en cuenta los nuevos parámetros de ingresos y de alquileres que serán incrementados en un 28,48%.

Pero además suben, en ese mismo porcentaje, las mensualidades de los componentes impositivos, previsional y de la obra social que tienen que pagarse ya desde enero. Las nuevas cuotas que surjan de la recategorización influirán desde febrero, pero aquellos que no cambien también tendrán los incrementos en las cuotas por los nuevos valores que regirán. Los que no tengan cambios en sus parámetros no deberían hacer trámites.

Clarin

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