Seis municipios de San Juan podrían quedar sin acceso a los recursos del Fondo de Desarrollo Regional (FODERE) por presuntos incumplimientos de las exigencias establecidas en la Ley Provincial N.º 1812-I, que regula la responsabilidad fiscal de las administraciones municipales. La situación podría comprometer el financiamiento de obras públicas y proyectos de infraestructura en los departamentos involucrados.
Según la información que pudo obtener este medio, Calingasta, Caucete, Iglesia, Jáchal y Ullum se encuentran entre los municipios señalados por no cumplir con las disposiciones del Régimen Provincial de Responsabilidad Fiscal Municipal. La normativa establece límites al crecimiento del gasto público, reglas vinculadas con el empleo municipal y condiciones relacionadas con el equilibrio de las cuentas públicas.
El incumplimiento adquiere relevancia porque la legislación provincial establece que, para acceder a los recursos del FODERE, los municipios deben estar adheridos al régimen de responsabilidad fiscal y cumplir con sus disposiciones. Por lo tanto, la presentación de proyectos de obras no sería suficiente para obtener financiamiento si las administraciones no acreditan también el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
La normativa contempla, además, la posibilidad de redistribuir los recursos entre aquellas administraciones municipales que cumplan con los requisitos establecidos. De esta manera, los fondos que podrían dejar de recibir los municipios incumplidores quedarían disponibles para financiar proyectos de otros departamentos.
Un antecedente durante la gestión de Sergio Uñac
La posibilidad de que los municipios pierdan el acceso al FODERE por incumplir las reglas de responsabilidad fiscal no es nueva en San Juan. Durante la gestión del exgobernador Sergio Uñac ya se registraron antecedentes de administraciones municipales que no pudieron acceder a estos recursos por no reunir las condiciones exigidas por la legislación provincial.
Un caso concreto se registró durante 2020, cuando el municipio de Zonda quedó excluido de la distribución del FODERE por incumplir las reglas vinculadas con el empleo público. Según informaron fuentes oficiales en aquel momento, la administración municipal había incorporado becarios y pasantes, situación que provocó un incumplimiento de las condiciones establecidas por el régimen fiscal.
Este antecedente muestra que las restricciones para acceder al fondo ya fueron aplicadas en la provincia y que el cumplimiento de las reglas fiscales constituye una condición para recibir recursos destinados a obras municipales.
Qué es el FODERE y para qué fue creado
El Fondo de Desarrollo Regional (FODERE) fue creado en 2018, mediante la Ley Provincial N.º 1811-P, que estableció el Régimen de Coparticipación de Impuestos entre la Provincia de San Juan y sus municipios.
La iniciativa formó parte de una reforma del sistema de distribución de recursos provinciales, con el objetivo de establecer mecanismos para distribuir fondos entre los municipios y generar herramientas específicas para acompañar el desarrollo de los departamentos.
A través del FODERE, las administraciones municipales pueden acceder a financiamiento para ejecutar obras de infraestructura, pavimentación, iluminación, recuperación de espacios públicos y otros proyectos destinados a mejorar los servicios y las condiciones de vida de los vecinos.
El fondo se integra con recursos provinciales y es administrado por el Poder Ejecutivo, que evalúa los proyectos presentados por los municipios y verifica el cumplimiento de las condiciones legales para su financiamiento.
Desde su creación, el acceso a estos recursos quedó condicionado al cumplimiento del Régimen Provincial de Responsabilidad Fiscal Municipal.
Qué establece la Ley de Responsabilidad Fiscal
La Ley Provincial N.º 1812-I, sancionada en 2018, creó el Régimen Provincial de Responsabilidad Fiscal Municipal con el objetivo de promover una administración ordenada, equilibrada y sostenible de los recursos públicos.
Entre sus principales disposiciones se encuentra la denominada Regla del Gasto Corriente Primario Neto, establecida en el artículo 3.º, inciso A), que fija límites al crecimiento del gasto municipal.
Como criterio general, la normativa determina que el incremento nominal del gasto corriente primario neto de cada ejercicio fiscal no puede superar la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) nacional, publicado por el INDEC.
La legislación también contempla condiciones particulares para los municipios que registraron resultados financieros superavitarios durante el ejercicio anterior. En esos casos, desde 2021, el límite de crecimiento se determina a partir de la variación nominal del Producto Bruto Geográfico (PBG). Si su variación real es negativa, se aplica el IPC.
A estas disposiciones se suma la Regla de Empleo Público, que establece condiciones para controlar la evolución de las plantas de personal municipal.
El objetivo de estas exigencias es evitar que las administraciones municipales incrementen sus gastos y compromisos financieros por encima de los parámetros permitidos, promoviendo una utilización responsable de los recursos públicos.








