El pasado 13 de enero, el denunciante, manifestó que tiene tres hijos, una de ellas de 13 años de edad. Que se separó de la mamá de los niños, hace unos ocho años atrás, cuando ella se fue a vivir a Catamarca con los tres niños, ya que ella había conocido a un hombre de Catamarca a través del teléfono y se fue para allá. Ese hombrefue identificado con las siglas R. A. G. y es quien fue condenado por abuso sexual a una menor sanjuanina.
El denunciante no volvió a ver a sus tres hijos hasta hace poco, que los fue a buscar a Catamarca porque la madre se lo pidió, y se los trajo a San Juan. Esto fue antes de las fiestas de Navidad del año pasado. Cuando trajo a sus hijos, ellos le decían que no querían volver con la madre y su hija mayor, le decía que no quería volver.
Entonces fue a la Comisaría Octava, del Departamento de Sarmiento, porque quería dejar asentado que los chicos no se querían ir. En la comisaría le dijeron que que se dirigiese al Juzgado de Paz de Media Agua, y la chica que lo atendió ahí le dijo que fuera al C.I.C. a la protección de los menores. En el C.I.C. de Media Agua, lo citaron para el día jueves 12 de enero, que fuera con su hija mayor, porque le habían dicho que fuera solo con ella. Ahí una trabajadora social me dijo que la niña había sido abusada sexualmente por el padrastro en Catamarca.
Una vez escuchada a la menor en audiencia testimonial video grabada la misma manifestó que la pareja de su mamá R.A.G., había tocado sus partes íntimas y le había metido el pene en su boca mientras convivía con el en la provincia de Catamarca.
El pasado 06 de octubre se llevó a cabo la audiencia de juicio abreviado en la que se acordó con la defensa y el imputado, declarar la culpabilidad del acusado y condenarlo a 8 años de prisión de cumplimiento efectivo por resultar ser el autor penalmente responsable del delito de “Abuso Sexual con Acceso Carnal Agravado por la convivencia con menor de 18 años, en perjuicio de la niña D.V.M, (Art. 119 tercer párrafo en función del 4 párrafo inc. f del C.P) y en carácter de autor (Art. 45 del CP). Hasta que esta resolución se encuentre firme deberá continuar alojado en dependencias del Servicio Penitenciario Provincial.