Un violento conflicto vecinal registrado en la Capital de San Juan dio un giro radical en la Justicia provincial. El ciudadano Hugo Alberto Guerrero, quien había sido hallado culpable en primera instancia por amedrentar de forma reiterada a un cuidacoches de su zona, fue absuelto de todos los cargos tras la revisión de su condena.
Del fallo condenatorio a la revocación en Impugnación
El enfrentamiento legal tiene como protagonistas a Guerrero y al trabajador callejero Franco Martín Navarro. La disputa, nacida por diferencias en la cuadra donde el imputado residía y la víctima desempeñaba sus tareas, escaló hasta convertirse en una serie de denuncias por agresiones verbales y amedrentamiento.
En julio pasado, la jueza de garantías Flavia Gabriela Allende impuso a Guerrero una pena de 2 años de prisión en condicional por considerar probadas cinco amenazas simples y dos coactivas. Sin embargo, la defensa técnica —encabezada por el abogado Alejandro David Castán— apeló el fallo al señalar que la condena se basó casi de forma exclusiva en el testimonio del denunciante, careciendo de elementos probatorios independientes.
Los argumentos del magistrado para dictar la absolución
Al analizar el caso, el juez de impugnación Martín Heredia Zaldo resolvió revocar la sentencia previa y librar de responsabilidad penal al acusado. Entre los puntos fundamentales señalados en la resolución judicial destacan:
Falta de certeza en la prueba: El magistrado advirtió una falla metodológica en la sentencia original, dado que se valoró la evidencia de manera global para condenar por hechos calificados como independientes, sin acreditar elementos específicos para cada episodio.
Insuficiencia testimonial y documental: Se determinó que los certificados médicos y las actuaciones policiales acreditaban disputas y altercados físicos entre las partes, pero no probaban la existencia concreta de los delitos de amenaza.
Ambigüedad de las declaraciones: Expresiones verbales atribuidas al imputado fueron catalogadas como ambiguas y carentes de la entidad suficiente para constituir una amenaza de muerte bajo los estándares del derecho penal.
Falta de nexo causal: Sobre episodios específicos —como la intervención de terceros en motocicleta o presuntas ofertas de dinero a extraños—, no se logró vincular de manera directa al acusado.
Sin costas ni reglas de conducta
Con esta decisión, el tribunal anuló la obligación de Guerrero de cumplir las medidas de conducta impuestas por cuatro años y lo eximió del pago de las costas del proceso.
El juez aclaró que la absolución responde estrictamente a la falta de pruebas con la certeza requerida por el proceso penal para condenar, sin que ello implique negar la existencia de los conflictos vecinales ni los temores manifestados por el denunciante.









