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Por arrojar basura donde no debían, terminaron multados

El Sol de San Juan Por El Sol de San Juan
2018/11/21
Por arrojar basura donde no debían, terminaron multados
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Ambiente labró tres infracciones por vertido de residuos. Los procedimientos fueron realizados en Jáchal.

Durante el pasado fin de semana un equipo de inspectores de la Dirección de Residuos Sólidos Urbanos de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable realizó diferentes procedimientos en el departamento Jáchal.

En la zona fueron registradas tres infracciones, dos de ellas por transporte de residuos sólidos urbanos sin la habilitación correspondiente y la tercera al propietario de un terreno en el que se realizaba el vertido, ya que no contaba con los permisos para desarrollar esta actividad.

En los tres casos fueron labradas las actas de infracción correspondientes, las que quedaron a disposición del Juzgado de Paz del departamento Jáchal.

¿Que dice la legislación sobre los basura es y las personas que arrojan residuos? 

Según establece el Código de Faltas, Ley 941- R en su artículo 98, quien no cumpla una disposición legalmente dictada por autoridad competente será sancionado, conjunta o alternativamente, con pena de multa, decomiso, clausura o inhabilitación; mientras que en el artículo 99, sobre Inicio o desarrollo de actividad sin autorización previa determina, que quien inicie o ejerza una actividad comercial, industrial, sin contar con la habilitación previa, provisoria o definitiva de la autoridad competente, según las normas que rijan en la materia o cuya licencia o autorización se encuentre vencida o haya sido revocada; será sancionado con pena de multa, clausura, o decomiso.

Respecto a los basureros no habilitados, la misma legislación establece en su artículo 167, que el propietario, locatario, poseedor o responsable de un inmueble, público o privado, que lo destine al depósito, separación y/o recuperación de residuos domiciliarios, industriales o escombros sin la correspondiente habilitación o sin realizar el tratamiento sanitario exigido será sancionado con pena de multa, clausura y/o arresto.

Además la Ley 114-L, artículo 21, establece: todo relleno sanitario o vertedero de residuos sólidos urbanos que no haya sido previamente autorizado por las autoridades competentes, será declarado clandestino e inmediatamente clausurado, ello sin perjuicio de las sanciones previstas en esta ley, el Código de Faltas de la Provincia de San Juan y la legislación provincial vigente.

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