En el marco de una audiencia de Control de Acusación, la Justicia de San Juan dictó una condena de 10 años de prisión de cumplimiento efectivo contra una mujer tras comprobarse su autoría en los delitos de facilitación de la prostitución agravada —por la edad de la víctima y la relación filial— y lesiones leves agravadas por el vínculo.
La resolución se conoció tras la homologación de un procedimiento de juicio abreviado presentado ante la jueza Gloria Verónica Chicón, donde la imputada reconoció la comisión de los hechos atribuidos por el Ministerio Público Fiscal.
Años de sometimiento y violencia intrafamiliar
La instrucción de la causa, encabezada por el fiscal Roberto Mallea junto a los ayudantes fiscales Guadalupe Ferrari y Benjamín Spatzer, determinó que los ilícitos se cometieron de manera continuada durante un período de seis años, desde que la víctima tenía 7 hasta que cumplió los 13 años de edad.
Según la reconstrucción judicial, la condenada coordinaba el ingreso de hombres al domicilio familiar ubicado en el departamento Rawson, permitiendo que perpetraran agresiones de índole sexual contra la menor. A cambio de habilitar estos hechos, la mujer recibía sumas de dinero o sustancias.
En paralelo a la red de explotación, la investigación judicial acreditó que la mujer ejercía de forma reiterada violencia física sobre la niña, causándole múltiples lesiones corporales. El último episodio violento registrado en el expediente tuvo lugar en la vivienda de Rawson cuando la menor contaba con 13 años.
Acuerdo de juicio abreviado y prisión inmediata
El equipo de investigación, integrado también por Analía Di Lernia y Nicolás Lozano, recabó evidencias testimoniales, médicas y periciales suficientes para sostener la acusación formal y lograr la admisión de culpabilidad de la acusada antes de la instancia de debate oral.
Tras analizar los elementos probatorios y escuchar la conformidad de las partes, la magistrada Chicón dio validez al acuerdo y dictó la sentencia definitiva. Como medida cautelar, la magistrada ordenó que la condenada permanezca bajo prisión preventiva en el Servicio Penitenciario Provincial hasta que el fallo adquiera firmeza ejecutoria.
