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Precedente judicial en San Juan: revocaron absolución en juicio por violencia de género

El Tribunal de Impugnación coincidió en que la absolución no respetaba el estándar de la duda razonable, ya que descartó el testimonio de la víctima

El Sol de San Juan Por El Sol de San Juan
2026/07/01
Imagen ilustrativa

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El Tribunal de Impugnación revocó una sentencia absolutoria dictada en un juicio de Flagrancia por un caso de violencia de género. El fallo de primera instancia fue considerado arbitrario por haber realizado una valoración fragmentaria de la prueba, por lo que se ordenó un nuevo análisis integral de las evidencias.

La decisión constituye un importante precedente en materia de valoración probatoria en casos de violencia contra las mujeres, al enfatizar la necesidad de analizar el conjunto completo de pruebas y el contexto de los hechos.

El caso

La causa fue impulsada por el fiscal Cristian Gerarduzzi ante la UFI Flagrancia. El imputado, Ariel Eduardo Jaime, había sido absuelto en primera instancia. Tras la absolución, el Ministerio Público Fiscal presentó un extenso recurso de impugnación cuestionando la fundamentación del fallo.

El Tribunal acogió los planteos fiscales y concluyó que la sentencia absolutoria no surgía de una valoración razonada de toda la prueba producida durante el debate, sino de una interpretación parcial que privilegiaba una hipótesis defensiva sin suficiente respaldo probatorio.

Principales argumentos de la Fiscalía

Entre los puntos centrales del recurso se destacó que la sentencia de primera instancia:

  • Otorgó valor excluyente a las lesiones del imputado, interpretándolas como prueba de defensa, sin considerar la explicación de la víctima.
  • Analizó de forma fragmentada testimonios, informes médicos y evidencias objetivas.
  • No valoró de manera integral el relato de la víctima, las lesiones constatadas, el estado emocional posterior y el contexto de violencia intrafamiliar.

La Fiscalía sostuvo que existía una convergencia de evidencias que respaldaban la acusación por lesiones leves agravadas por el vínculo y amenazas simples.

Decisión del Tribunal

El Tribunal de Impugnación coincidió en que la absolución no respetaba el estándar de la duda razonable, ya que descartó el testimonio de la víctima —corroborado por múltiples elementos objetivos— sin una fundamentación suficiente. Destacó especialmente la importancia del testimonio de la denunciante en hechos ocurridos en el ámbito doméstico, cuando se encuentra respaldado por otras pruebas.

Cronología del caso

  • 25 de diciembre de 2025: La víctima denunció a su expareja por un episodio de violencia física y amenazas en el domicilio que compartían.
  • Juicio de Flagrancia: El imputado fue absuelto.
  • 29 de junio de 2026: El Tribunal de Impugnación revocó la absolución y ordenó una nueva valoración integral de las pruebas.

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