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Energía San Juan y DECSA no podrán cortarte la luz

El Sol de San Juan Por El Sol de San Juan
2020/04/03
Un total de 31 casas de barrios “chetos” estaban colgadas de la luz
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San Juan también adhirió a las previsiones del Decreto Nacional Nº 311/20, disponiendo que Energía San Juan y DECSA no pueden suspender el servicio a los beneficiarios, debiendo suscribir un plan de pagos de la deuda que se haya generado.

¿Quiénes son los Usuarios beneficiarios?

Usuarios Residenciales:

Beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo; y los inscriptos en el Régimen de Monotributo Social.

Usuarios y usuarias que perciben seguro de desempleo:

Empleadas y Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844).

Exentos en el pago de ABL (alumbrado, barrido y limpieza) o tributos locales de igual naturaleza.

Los que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil, incluyendo beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas; Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia; Trabajadores trabajadoras monotributistas inscriptos.

Otros Usuarios No Residenciales:

Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) afectadas en la emergencia, que deben acreditar que no perciben otros beneficios otorgados por el Gobierno de la Provincia de San Juan.

Las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas afectadas en la emergencia.

Las instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia.

Las Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.

Si tenés dudas sobre si sos beneficiario, consultá a la distribuidora o al E.P.R.E.

¿Cómo evito la suspensión del servicio?

Podés evitar la suspensión suscribiendo un plan de facilidades de pago:

De hasta 6 cuotas sin interés, para los Usuarios beneficiarios con suministros en Categoría Residencial Beneficiarios de la Tarifa Social Provincial Ley 1884A.

De hasta seis (6) cuotas, con intereses tasa pasiva, para el resto de los Usuarios beneficiarios con suministros en categoría Residencial.

¿Que trámite debe realizarse para acceder a los Beneficios?

En caso de adeudar facturas, los Usuarios beneficiarios deben enviar a la distribuidora un formulario, en carácter de Declaración Jurada.

Las distribuidoras pondrán a disposición de los usuarios el formulario declaración jurada en la modalidad virtual (no presencial).

Opcionalmente el usuario podrá depositarlo en buzones habilitados a tal efecto por las Distribuidoras.

Presentado el formulario, la deuda se incluye en las siguientes facturas, como un plan de pago.

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