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Lo que deben presentar los padres separados para trasladar a sus hijos

El Sol de San Juan Por El Sol de San Juan
2020/05/02
Lo que deben presentar los padres separados para trasladar a sus hijos
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El traslado de niños, niñas y adolescentes de padres separados hacia el domicilio de uno de los cónyuges fue autorizado como”actividad excepcional” con el fin de “garantizar los derechos a mantener relaciones personales y contacto directo con sus padres o referentes afectivos, según una resolución de la Jefatura de Gabinete de ministros.

La normativa emitida anoche autoriza el traslado del niño al domicilio del otro progenitor “siempre que sea en el interés superior del niño, niña o adolescente” y en caso de ser una familia monoparental, “el traslado podrá realizarse por cualquiera de los dos cónyuges o referente afectivo que conviva con el niño.

La resolución autoriza que este traslado sea “una vez por semana” y se deberá mostrar una declaración jurada aprobada por la resolución 132/20 del Ministerio de Desarrollo Social.

“A fin de garantizar el derecho de niñas, niños y adolescentes a mantener relaciones personales y contacto directo con progenitores o referentes afectivos en los términos establecidos por la Convención sobre los Derechos del Niño y el Código Civil y Comercial de la Nación, incorpórase al listado de excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular, a las personas involucradas en los siguientes supuestos”:

a) “Traslado de niños, niñas y adolescentes, al domicilio del otro progenitor o progenitora, o referente afectivo, siempre que ello sea en el interés superior del niño, niña o adolescente”, dice el documento.

b) Por otro lado, aclara que “si se trata de una familia monoparental, el progenitor o la progenitora podrá trasladar al niño, niña o adolescente al domicilio de un referente afectivo”.

En el artículo 2 del decreto se detalla que “se encuentran habilitados para realizar los traslados previstos en la presente cualquiera de los progenitores o progenitoras, o referente afectivo, que esté conviviendo con el niño, niña o adolescente durante el “aislamiento social, preventivo y obligatorio””. Y además se explicita que el el traslado podrá realizarse sólo una vez por semana.

Las personas alcanzadas por este artículo, explica la decisión administrativa, “deberán portar completa la declaración jurada aprobada por la Resolución N° 132/20 del Ministerio de Desarrollo Social”, se explicita.

La declaración jurada debe descargarse haciendo click aquí. 

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