Un fallo judicial sentó un firme precedente en materia de derechos de los consumidores en el Gran Buenos Aires. El Juzgado Civil y Comercial N.º 10 de San Martín, bajo la conducción de la magistrada Elina Mercedes Fernández, dictaminó que la firma Día Argentina S.A. y la responsable de una de sus sucursales deberán pagar una abultada suma económica a una clienta de 64 años que resultó severamente lesionada tras resbalar dentro del comercio.
La secuencia del accidente dentro del local
El episodio tuvo lugar en el comercio ubicado sobre la calle 1.º de Mayo al 6045, en el partido de San Martín. La víctima transitaba por los pasillos seleccionando mercadería cuando pisó un sector del suelo que se encontraba húmedo sin ningún tipo de cartel indicador de peligro. La pérdida de adherencia provocó una violenta caída que le ocasionó traumatismos severos en el pie izquierdo y el brazo derecho.
Falta de auxilio institucional: La damnificada tuvo que ser asistida en un primer momento por otra compradora ante la inacción del personal del establecimiento.
Diagnóstico médico: Tras ser derivada al Hospital Municipal Dr. Diego Thompson, los profesionales de la salud confirmaron una fractura multifragmentaria en el húmero proximal derecho.
Secuelas permanentes: El periodo de recuperación se extendió durante casi cinco meses de inmovilización y kinesiología, dejando como secuela una incapacidad física parcial e irreversible del 28% en la articulación del hombro.
El rechazo a los argumentos de la defensa y los fundamentos del fallo
Durante el proceso contradictorio, la cadena de supermercados intentó desligarse del reclamo alegando que la gestión del local pertenecía a un tercero mediante el sistema de franquicias. A su vez, la administradora directa del comercio sostuvo que el accidente ocurrió por un tropiezo de la propia víctima atribuible a su calzado estival.
Sin embargo, las pericias y los testimonios recabados confirmaron que la caída se originó por la presencia de un charco proveniente de una heladera. En su pronunciamiento, la jueza Fernández fundamentó que ambas partes incurrieron en una infracción directa al deber de protección consagrado en la Ley de Defensa del Consumidor, concluyendo que el uso de la marca comercial genera una expectativa de confianza en los clientes de la cual la casa matriz no puede desentenderse.
Desglose de la suma indemnizatoria
El monto total fijado en el dictamen se compone de la siguiente manera:
Incapacidad física sobreviniente: $32.000.000
Daño moral y extrapatrimonial: $10.000.000
Cobertura de prestaciones médicas, farmacia y movilidad: $500.000








