Si no pagás la cuota alimentaria, te quitarán el carnet de conducir

Polémico pero quizás hasta funcione. El Juez de Familia, Esteban de la Torre, dió a conocer que si el deudor no contesta las demandas, no se presenta a las audiencias y no tiene bienes para ejecutarle debe inscribirse en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. Cuando el sujeto está inscripto en este registro, ya no podrá renovar su carnet de conducir, hasta tanto no pague la deuda. 

Este determinaría que si la persona no hubiera realizado todo lo que demanda el juzgado interviniente, en un control de transito podrían retenerle su carnet.

Los deudores, en general, pagan sus deudas e incluso realizan planes de pago para ponerse al día.

Esta medida se conoció luego de un hombre, al no abonar al cuota alimentaria de su hijo fuese arrestado.

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