Familiares dejaron en la calle a un abuelo

«Lo dejaron con las bolsas de ropa en la puerta», afirmaron vecinos.

Don Crescencio Montiel, de 72 años, fue encontrado sobre una silla de madera, sentado junto a un bolso de ropas y algunos calzados en una vereda de la calle Soldado Ovelar de la Zona Sur de Fernando de la Mora, del Departamento Central de Paraguay.

Los vecinos del sitio denunciaron a la Policía Nacional que dos hombres, que estaban a bordo de un vehículo, lo dejaron en ese lugar a su suerte y luego huyeron.

Posteriormente, el abuelo fue trasladado a la Comisaría 11ª de Arroyo Seco, donde los uniformados le proveyeron un colchón para pasar la noche.

Ante esa situación, el fiscal Adriano Rienzi intervino en el caso y mencionó a Última Hora que fue un sobrino del hombre quien lo dejó en el lugar. Se trata del hijo de su hermano, de 75 años de edad.

No puede ser forzado a volver

El representante del Ministerio Público señaló que confirmó que fue un abandono y ordenó a la Policía Nacional que se constituyera hasta el domicilio del familiar para las averiguaciones pertinentes. No obstante, explicó que no se puede forzar a que el adulto mayor vuelva al mismo lugar.

Explicó que conforme a la ley, el sobrino no está obligado a darle prestación alimentaria y que en este caso le corresponde al Estado brindarle una asistencia y darle un albergue. Se recurrió al Ministerio de Salud para el efecto, pero desde la institución alegaron que ya no hay lugar para don Crescencio Montiel.

Leyes sobre adultos mayores

La Ley 1885 de las Personas Adultas en su artículo 4 establece que el Estado velará por el bienestar de las personas de tercera edad que se encuentren en situación de vulnerabilidad, carezcan de familia o se encuentren abandonadas y en el artículo 11 contempla que el órgano de tal normativa es el Ministerio de Salud Pública.

En el octavo artículo indica que es obligación de los miembros de la familia asistir y proteger a las personas de la tercera edad que sean sus parientes conforme a lo que detalla el Código Civil.

Tal disposición en el artículo 258 del capítulo XII dice que están obligados recíprocamente a la prestación de alimentos los cónyuges, los padres, los hijos, los hermanos, los abuelos o los ascendientes más próximos, los suegros, el yerno y la nuera.

Sobrepoblación en albergues

La directora del Instituto de Bienestar Social (IBS) de Adultos Mayores, dependiente de la cartera sanitaria, María del Carmen Villar, por su parte, mantuvo que hasta la cuarta generación de la familia tiene que hacerse responsable del hombre y afirmó que el sobrino está incluido en ello.

Sostuvo que en caso de vulnerabilidad o abandono se tiene que acercar una denuncia a la familia hasta el Departamento de Casos de su dependencia para que el Ministerio de Salud tome intervención. No obstante, alegó que es muy difícil brindarle un albergue porque ya no hay lugar.

Asimismo, acotó que también se tiene que tener en cuenta la decisión del adulto mayor ya que el traslado a un albergue podría afectar sus emociones, el lazo con sus raíces y que eso lo podría hacer entrar en depresión, más allá de toda la buena atención que pueda recibir.

Fiscal insiste sobre lugar adecuado

El fiscal Adriano Rienzi, ante esa situación, agregó que tratará de encontrar un lugar adecuado para el abuelo que fue abandonado en Fernando de la Mora, a pesar de que exceda de su función, e insistió en que el Estado debe velar por el bienestar de los adultos mayores.

También actuará penalmente por violación del deber de cuidado y abandono contra quienes corresponde.

Rienzi apuntó que la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores del 2015 define el abandono como la falta deliberada o no para atender de forma integral las necesidades de una persona mayor, si es que tiene familiares igual es una persona abandonada.

Fuente: Última Hora

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