¿En qué situaciones podrá disparar la policía?

«Nosotros venimos de una vieja historia, la dictadura. Se le fue sacado la capacidad de acción a la policía hasta que llegamos a una policía de brazos caídos. Nosotros estamos cambiando esa filosofía, no estamos de acuerdo con eso. Lo venimos haciendo en todos los hechos»con estas palabras fue que Patricia Bullrich argumentó sobre la decisión tomada y transcripta en la Resolución 956/2018 publicada ayer en el Boletín Oficial de la República Argentina.

En una entrevista brindada al canal LN+, la ministra consideró prioritario el ampliar los niveles de protección y amparo sobre las fuerzas de seguridad contenidas en esta nueva disposición.

El anexo del decreto en cuestión, titulado “Reglamento general para el empleo de las armas de fuego por parte de los miembros de las fuerzas federales de seguridad” data de tan solo 3 páginas y 5 artículos.

¿En qué casos podrán disparar?

El artículo 2° es el que refiere a que se hará uso de las armas de fuego cuando resulten ineficaces otros medios no violentos, en los siguientes casos:

a) En defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o de lesiones graves; b) Para impedir la comisión de un delito particularmente grave, que presente peligro inminente para la vida o la integridad física de las personas.

c) Para proceder a la detención de quien represente ese peligro inminente y oponga resistencia a la autoridad; d) Para impedir la fuga de quien represente ese peligro inminente, y hasta lograr su detención.

¿En qué contexto se da?

La resolución se da en el marco de una ministra de Seguridad que emerge fortalecida tras transitar una cumbre del G20 sin grandes sobresaltos y en un contexto desde el cual el oficialismo busca instalar la agenda de seguridad de cara a un 2019 electoral.

La medida entró en vigencia desde hoy martes 4 de diciembre y tendrá jurisdicción para la Policía Federal, Gendarmería, Prefectura Naval y Policía de Seguridad Aeroportuaria.

Salir de la versión móvil