En San Juan no habrá aumento hasta fin de año

La Cámara de Diputados celebró durante la mañana del jueves 16 de julio, la Sexta Sesión del período ordinario, en cuyo transcurso aprobó doce proyectos de Ley y uno de Comunicación, entre los cuales se destaca la prórroga a la Ley de Necesidad y Urgencia Nº 2088-A, que establece la invariabilidad de las tarifas de agua potable, cloacas y distribución de energía eléctrica por un plazo de 180 días corridos, en el marco de la Emergencia Sanitaria; y la abstención de corte de servicios en caso de mora o falta de pago, respecto a los usuarios que integran los grupos vulnerables.

También, el cuerpo legislativo ratificó diversos convenios que establecen importantes beneficios en la salud, educación y seguridad de la población, tales como la Ejecución del Plan Nacional Argentina contra el Hambre- Plan Nacional de Seguridad Alimentaria; la implementación de acciones conjuntas entre la provincia y la Fundación del Instituto de Neurología Cognitiva (INECO); la adhesión al Programa de Multifase de Atención Primaria de la Salud para el Manejo de Enfermedades Crónicas no Transmisibles; la continuidad del Plan FINES, y la Federalización del Sistema de Atención Telefónica de Emergencia 911 y del Centro Operativo de Despacho de Móviles.

La sesión estuvo conducida por el vicegobernador y presidente nato del Poder Legislativo, Roberto Gattoni, acompañado por los secretarios Legislativo y Administrativo, Nicolás Alvo y Roberto Iglesias, respectivamente.

Prórroga de la invariabilidad de las tarifas de servicios esenciales

Sobre Tablas el cuerpo legislativo aprobó la comunicación oficial remitida por el Poder Ejecutivo, mediante mensaje nº 71, por la que da noticia de la Ley de Necesidad y Urgencia Nº 2088-A, que establece la invariabilidad de las tarifas de agua potable, cloacas y distribución de energía eléctrica por un plazo de 180 días corridos, en el marco de la Emergencia Sanitaria.

Por otra parte, la norma establece la abstención de corte de servicios en caso de mora o falta de pago, respecto a los usuarios que integran los grupos vulnerables, con los alcances establecidos en el Decreto DECNU-2020-311-APN-PTE, modificado por el Decreto DECNU-2020-543-APN-PTE dictados por el Poder Ejecutivo Nacional, y por los servicios comprendidos en los referidos decretos, excepto el Servicio de Energía Eléctrica. Sobre este se establece la siguiente modificación al artículo 2º de la Ley N° 2039-A:

“ARTICULO 2o.- Respecto a las características provinciales del servicio de Energía Eléctrica se establece que las empresas prestadoras del Servicio de Distribución de Energía Eléctrica Provincial, no podrán disponer la suspensión o el retiro de los respectivos servicios, a los suministros de Usuarios listados en el Artículo 3º del Decreto Nacional DECNU-2020-311-APNPTE, en caso de mora o falta de pago de hasta seis (6) facturas consecutivas o alternadas y cuyo vencimiento opere a partir del 1º de marzo de 2020, siempre que los Usuarios regularicen la deuda que motiva la suspensión o retiro, con la suscripción de un plan de facilidades de pago de hasta seis (6) cuotas sin interés, para los Usuarios de Categoría Residencial beneficiarios de la Tarifa Social Provincial -Ley N° 1884-A- y, en las condiciones que preserven la normal prestación del servicio y según lo prevea la Autoridad de Aplicación para el resto de los Usuarios del Servicio Público de Distribución de la Energía Eléctrica integrados en los grupos alcanzados por el Artículo mencionado precedentemente. Asimismo, y con el fin de preservar la normal prestación del servicio, en la reglamentación se considerará el estatus sanitario de la Provincia.”

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