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Nueva moratoria de AFIP: quiénes pueden anotarse

Franco M. Escobar Frias Por Franco M. Escobar Frias
2020/09/16
Nueva moratoria de AFIP: quiénes pueden anotarse
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La AFIP habilitó la adhesión a la ampliación de la Moratoria 2020, que fue votada hace unas semanas en el Congreso. El nuevo plan de facilidades abarca a pymes, comerciantes, profesionales, grandes empresas, monotributistas, autónomos, cooperativas y entidades sin fines de lucro, que podrán regularizar sus deudas tributarias, aduaneras y previsionales en hasta 120 cuotas.

Los contribuyentes tienen tiempo hasta el 31 de octubre para registrarse a través de la página web de la AFIP.

La Resolución General N°4816 publicada en el Boletín Oficial pone en marcha la Ley 27.562. La iniciativa aprobada por el Congreso de la Nación extendió el alcance de la Moratoria 2020 para incluir a aquellas personas humanas y personas jurídicas que originalmente no habían sido contempladas a finales del año pasado.

Además de incluir un universo más amplio de contribuyentes, la nueva moratoria contempla la posibilidad de regularizar deudas con la AFIP generadas durante la pandemia del Covid-19. Para eso, permite la inclusión de obligaciones vencidas hasta el 31 de julio.

Las empresas e individuos que adhieran al plan de facilidades comenzarán a pagar la primera cuota el 16 de diciembre. La moratoria prevé beneficios para los contribuyentes cumplidores.

La Moratoria 2020, según precisó Clarín, contempla plazos más extensos para que los pequeños contribuyentes regularicen sus obligaciones vencidas. Las empresas e individuos que cuenten con un Certificado Mipyme vigente al momento de adhesión podrán acceder a 120 cuotas para pagar sus deudas tributarias y aduaneras así como 60 cuotas para los aportes de la seguridad social. El resto de los contribuyentes podrá ingresar sus deudas tributarias y aduaneras en planes de facilidades de hasta 96 cuotas y contará con plazos de hasta 48 meses para las obligaciones previsionales.

“La ampliación de la Moratoria 2020 forma parte del conjunto de medidas estatales que buscan amortiguar el impacto de la pandemia”, expresó la titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont.

Cómo es la nueva moratoria

* Permitirá incluir deudas vencidas hasta el 31 de julio de 2020

* Será posible adherirse hasta el 31 de octubre de 2020

* Primera cuota vence el 16 de diciembre

* Dependiendo del tamaño de las empresas e individuos que se adhieran pueden regularizar sus deudas en hasta 96 o 120 cuotas para las obligaciones tributarias y aduaneras. Los plazos son de hasta 48 o 60 cuotas para las obligaciones correspondientes a los recursos de la seguridad social.

* Condonación parcial de intereses y total de multas.

* Tasa de interés fija del 2% mensual hasta mayo de 2021. A partir del mes siguiente se aplicará una tasa variable en pesos.

* Condiciones para las empresas de mayor tamaño. Durante 24 meses no podrán distribuir dividendos, realizar operaciones con títulos para eludir la normativa cambiaria ni acceder al mercado cambiario para realizar pagos a entidades vinculadas.

* Establece para un grupo de contribuyentes la obligación de repatriación de activos financieros situados en el exterior en un plazo de 60 días desde que se formaliza la adhesión.

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