La decisión judicial de liberar a Marcos Gabriel Pereyra, condenado por protagonizar la denominada doble tragedia de 9 de Julio, generó repercusiones y reabrió el debate sobre el alcance de las prisiones preventivas en casos de siniestros viales con víctimas fatales.
Pereyra fue condenado el pasado 8 de junio de 2026 a cuatro años de prisión efectiva por los delitos de homicidio culposo triplemente agravado y lesiones culposas agravadas, tras ser considerado responsable del siniestro ocurrido el 19 de enero de 2025 sobre la Ruta 183, en el departamento 9 de Julio.
La investigación judicial determinó que el conductor manejaba una camioneta Toyota Hilux bajo los efectos de cocaína y marihuana, cuando perdió el control, invadió el carril contrario e impactó frontalmente contra un Volkswagen Gol Power.
Como consecuencia del violento choque murieron Juan Alberto Torres Figueroa, conductor del automóvil, y Mirko Aballay Allende, quien viajaba como acompañante en la camioneta conducida por Pereyra. Además, otra ocupante, Vanesa Ahumada, sufrió diversas lesiones.
Tras la condena, el juez Sergio López Martí había ordenado el traslado de Pereyra al Servicio Penitenciario Provincial, disponiendo su prisión preventiva hasta tanto la sentencia quedara firme.
Sin embargo, la situación cambió en las últimas horas luego de que el juez de Impugnación Juan Carlos Caballero Vidal hiciera lugar al recurso presentado por los abogados defensores Ludmila Derka y Marcelo Fernández, quienes cuestionaron la legalidad y proporcionalidad de la medida cautelar.
La defensa argumentó que la prisión preventiva había sido dictada sin acreditar un riesgo concreto de fuga ni de entorpecimiento de la investigación. Además, sostuvo que Pereyra siempre estuvo a disposición de la Justicia, asistió a todas las audiencias y cumplió con las obligaciones procesales impuestas durante el proceso.
Los abogados también remarcaron que el condenado no posee antecedentes penales, tiene arraigo familiar y es padre de hijas mellizas de ocho meses, circunstancias que, a su entender, debían ser consideradas al momento de resolver sobre su libertad.
En ese contexto, el magistrado resolvió revocar la prisión preventiva y ordenar la inmediata liberación del condenado, quien continuará el proceso judicial en libertad mientras la sentencia condenatoria no adquiera firmeza.
La resolución generó un fuerte impacto debido a la gravedad del hecho investigado y volvió a poner en discusión los límites entre la presunción de inocencia, que se mantiene hasta la existencia de una condena firme, y la necesidad de garantizar respuestas judiciales ante siniestros viales provocados por conductores que circulan bajo los efectos de sustancias prohibidas.
Mientras la causa continúa su recorrido judicial y la condena permanece sujeta a revisión, la decisión de la Justicia volvió a instalar un debate sensible: cómo equilibrar las garantías constitucionales con la demanda social de justicia en hechos viales que terminan con pérdidas irreparables.









